Avisos y políticas: acoso sexual según el Título IX
ACOSO SEXUAL BAJO EL TÍTULO IX
El Distrito Escolar de Ritenour no discrimina por motivos de sexo en sus programas y actividades educativas, incluyendo el empleo y las admisiones, según lo exige el Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 (Título IX). Todas las formas de discriminación por motivos de sexo están prohibidas en el distrito, pero esta política se centra exclusivamente en el acoso sexual tal como se define en el Título IX que se produce dentro de los programas y actividades educativas del distrito. Sin embargo, el distrito responderá con prontitud para investigar y abordar cualquier informe o queja de acoso sexual.
"Acoso sexual según el Título IX" es una conducta por motivos de sexo dentro del alcance de los programas o actividades educativas del distrito (como se define en esta política) que cumple una o más de las siguientes condiciones:
- Que un empleado del distrito condicione la prestación de una ayuda, beneficio o servicio del distrito a la participación de un individuo en una conducta sexual no deseada;
- Conducta indeseable que una persona razonable considera tan grave, generalizada y objetivamente ofensiva que efectivamente niega a una persona el acceso equitativo al programa o actividad educativa del distrito; o
- "Agresión sexual" como se define en 20 U.S.C. 1092(f)(6)(A)(v), "violencia en el noviazgo" como se define en 34 U.S.C. 12291(a)(10), "violencia doméstica" como se define en 34 U.S.C. 12291(a)(8) o "acecho" como se define en 34 U.S.C. 12291(a)(30).
Consulte la sección "Definiciones aplicables a esta política" al final de este documento para conocer las definiciones de otros términos aplicables a esta política.
Al crear esta política, el distrito no exime a ninguna persona bajo la jurisdicción del distrito de las consecuencias por violaciones de otras políticas y normas del distrito destinadas a establecer un entorno propicio para la enseñanza, el aprendizaje, los servicios de apoyo, el trabajo y el bienestar y el desarrollo social y emocional de los estudiantes confiados al distrito.
Si un estudiante alega mala conducta sexual por parte de cualquier empleado del distrito a cualquier persona empleada por el distrito, esa persona informará inmediatamente la acusación a la División de Niños (CD) del Departamento de Servicios Sociales de acuerdo con la ley estatal y la política del distrito. Además, nada en la política impide la denuncia obligatoria o voluntaria de cualquier actividad criminal sospechosa a la agencia de aplicación de la ley correspondiente en cualquier momento.
DENUNCIA DE ACOSO SEXUAL O REPRESALIAS DEL TÍTULO IX
Cualquier persona puede denunciar acoso sexual, independientemente de si es la presunta víctima (denunciante). Sin embargo, los miembros de la Junta Directiva y los empleados deben informar inmediatamente al coordinador del Título IX sobre cualquier incidente o comportamiento que pueda constituir acoso sexual o represalias de acuerdo con esta política. Las denuncias pueden realizarse en cualquier momento, incluso fuera del horario laboral, utilizando el número de teléfono, la dirección de correo electrónico o la dirección de la oficina que se indican a continuación.
La Junta autoriza a la(s) siguiente(s) persona(s) para que actúe(n) como coordinador(es) del Título IX para el Distrito Escolar de Ritenour y coordine(n) e implemente(n) los esfuerzos del distrito para cumplir con los requisitos del Título IX.
Oficial de cumplimiento
El oficial de cumplimiento del distrito es:
Administrador de Recursos Humanos
2420 Woodson Road
St. Louis, Missouri 63114
(314) 493-6061
En caso de que el coordinador del Título IX no esté disponible o sea el demandado en una queja, los informes deben dirigirse en su lugar al oficial de cumplimiento o al oficial de cumplimiento alterno que se enumeran en la política AC.
AVISO DE LA POLÍTICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR MOTIVO DE SEXO
El distrito notificará la prohibición de discriminación por motivo de sexo en virtud de la política del distrito y del Título IX a los estudiantes, padres/tutores, empleados, solicitantes de admisión y empleo, y a todos los sindicatos o asociaciones profesionales que tengan convenios colectivos o acuerdos profesionales con el distrito. La notificación:
- Incluya el nombre o título, la dirección de la oficina, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono del coordinador del Título IX;
- Incluya información sobre los procedimientos de quejas y el proceso de quejas del distrito;
- Declarar que el requisito de no discriminar se extiende a la admisión y al empleo; y
- Dirija sus preguntas al coordinador del Título IX o al secretario adjunto de derechos civiles del Departamento de Educación de los EE. UU.
La política del distrito que prohíbe la discriminación por motivos de sexo y la información de contacto de los coordinadores del Título IX se mostrarán de forma destacada en el sitio web del distrito y en cada manual o catálogo de cursos.
RETALIACIÓN PROHIBIDA
Ninguna persona empleada por el distrito o asociada a él intimidará, amenazará, coaccionará o discriminará a ninguna persona con el fin de interferir con cualquier derecho o privilegio garantizado por el Título IX o porque la persona haya hecho un informe o queja, haya testificado, haya ayudado, haya participado o se haya negado a participar de alguna manera en una investigación, procedimiento o audiencia en virtud del Título IX. Si bien la ley permite que las personas se nieguen a participar en una investigación, procedimiento o audiencia del Título IX, la política del distrito y la ley exigen que los empleados informen inmediatamente al coordinador del Título IX de cualquier conocimiento de una acusación de acoso sexual en virtud del Título IX, y los empleados pueden ser reprendidos o disciplinados por no hacerlo.
La intimidación, las amenazas, la coacción o la discriminación, incluidos los cargos contra una persona por violaciones del código de conducta que no impliquen discriminación sexual o acoso sexual en virtud del Título IX, pero que surjan de los mismos hechos o circunstancias que un informe o una queja formal de acoso sexual en virtud del Título IX, constituyen represalias. Las quejas en las que se aleguen represalias deben presentarse ante el coordinador del Título IX.
Imputar a una persona una violación del código de conducta por hacer una declaración materialmente falsa de mala fe en el curso del procedimiento de queja no es una represalia, en el entendido de que una determinación de responsabilidad por acoso sexual no es suficiente para concluir que una parte hizo una declaración materialmente falsa de mala fe.
RECEPCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE INFORMES
El coordinador del Título IX recibirá y revisará todos los informes de acoso sexual, incluso si no se ha presentado una queja formal. El contexto del comportamiento puede marcar la diferencia entre una conducta que se encuentra dentro de la definición técnica de acoso sexual según el Título IX y una conducta de naturaleza sexual que es ofensiva u hostil en sí misma, pero que no constituye acoso dentro de esa definición. Las políticas del distrito prohíben ambas cosas, pero, a los efectos de sus obligaciones del Título IX, el distrito debe abordar especialmente los casos que se encuentran dentro de la definición bajo esta política especial de alcance limitado.
Si el coordinador del Título IX determina que el informe se refiere a una conducta que NO implica acoso sexual en virtud del Título IX, tal como se define ese término en esta política, o no ocurrió en el programa o actividad educativa del distrito, el coordinador del Título IX utilizará el proceso de quejas en la política AC o remitirá la queja a la persona responsable de implementar la política AC.
PROCEDIMIENTOS ANTES O SIN UNA QUEJA FORMAL
Cuando el coordinador del Título IX tenga conocimiento real de una acusación de acoso sexual en virtud del Título IX en un programa o actividad educativa del distrito, el coordinador del Título IX se pondrá en contacto de inmediato con el demandante y:
- Proporcionar información sobre las medidas de apoyo disponibles para el denunciante e informarle de que puede recibir medidas de apoyo sin presentar una denuncia formal.
- Considere los deseos del demandante con respecto a las medidas de apoyo e implemente las medidas de apoyo adecuadas.
- Explicar al demandante el proceso para presentar una queja formal.
PARTES INSCRITAS EN EDUCACIÓN ESPECIAL
En el caso de todos los informes de acoso sexual, si el demandante o el demandado tiene un programa de educación individualizada (IEP) implementado, el coordinador del Título IX consultará con el administrador o los administradores de educación especial correspondientes para obtener ayuda para determinar las medidas de apoyo adecuadas según las necesidades especiales del estudiante.
Si el distrito determina que las circunstancias específicas de un estudiante, incluidas las discapacidades, impiden que el distrito recopile pruebas suficientes para llegar a una determinación en cuanto a la queja formal o las alegaciones contenidas en ella, el distrito tomará las medidas disponibles en virtud de la política y la ley del distrito. Dichas medidas estarán diseñadas para restablecer o preservar el acceso equitativo del estudiante a los programas o actividades educativas del distrito.
EL PROCESO FORMAL DE QUEJAS
Nada en este proceso interferirá con ningún derecho legal de un padre/tutor para actuar en nombre de un demandante, demandado o parte, incluyendo, pero no limitado a, la presentación de una queja formal. Si un estudiante que no es un estudiante elegible de conformidad con la Ley Federal de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (FERPA) presenta una queja formal, se notificará al padre/tutor.
El denunciante puede presentar una denuncia formal o elegir no presentarla y simplemente recibir las medidas de apoyo.
Si el demandante no presenta una queja formal, el coordinador del Título IX puede firmar una queja formal iniciando el proceso de queja. El coordinador del Título IX lo hará solo si iniciar el proceso de queja contra el demandado no es claramente irrazonable a la luz de las circunstancias conocidas.
Si el demandante no presenta una queja formal o si esta no está firmada por el coordinador del Título IX, no se tomarán medidas disciplinarias contra el demandado por acoso sexual en virtud del Título IX.
PROCESO DE QUEJAS DEL TÍTULO IX TRAS LA PRESENTACIÓN DE UNA DENUNCIA FORMAL
El proceso de quejas del distrito proporcionará una resolución rápida y equitativa de las quejas y:
- Tratar a los denunciantes y demandados de manera equitativa, proporcionando recursos a un denunciante cuando se haya determinado la responsabilidad del demandado por acoso sexual;
- Cumplir con las regulaciones del Título IX antes de imponer cualquier sanción disciplinaria u otras acciones que no sean medidas de apoyo contra un demandado;
- Exigir que un tomador de decisiones evalúe objetivamente toda la evidencia relevante, incluida la evidencia tanto inculpatoria como exculpatoria, y no haga determinaciones de credibilidad basadas en el estado de una persona como demandante, demandado o testigo;
- Exigir que todos los coordinadores del Título IX, los investigadores, los responsables de facilitar los procesos de resolución informal y los tomadores de decisiones no tengan un conflicto de intereses o prejuicios a favor o en contra de los demandantes o demandados en general, o de un demandante o demandado individual;
- Presumir que el demandado no es responsable de la conducta hasta que se determine la responsabilidad al finalizar el proceso de quejas;
- Cumplir con los plazos establecidos a menos que el distrito retrase temporalmente el proceso de quejas por causa justificada (incluida, entre otras, la ausencia de una de las partes, el asesor de una de las partes o un testigo; la actividad policial concurrente; o la necesidad de asistencia lingüística o adaptación de una discapacidad) y notificar a las partes por escrito el motivo de la demora, si la hubiere; y
- No requerir, permitir, depender o utilizar de otro modo preguntas o pruebas que constituyan, o busquen la divulgación de, información protegida por un privilegio legalmente reconocido, a menos que la persona que posee dicho privilegio haya renunciado al privilegio.
AVISO A LAS PARTES
Cuando el demandante presente una queja formal, se proporcionará una notificación escrita a todas las partes conocidas, que incluirá:
- Notificación del proceso de quejas, incluido cualquier proceso de resolución informal que esté disponible y el cronograma de dicho proceso.
- Notificación de las acusaciones de acoso sexual en virtud del Título IX formuladas por el demandante con suficientes detalles conocidos en el momento y con tiempo suficiente para permitir que el demandado se prepare antes de la entrevista inicial. Como mínimo, los detalles incluirán las identidades de las partes involucradas en el incidente, si se conocen, la conducta y la fecha y el lugar del presunto incidente, si se conocen.
- Una declaración en la que se indique que se presume que el demandado no es responsable de la conducta y que se determinará su responsabilidad al término del proceso de reclamación.
- Una declaración de que las partes pueden tener un asesor de su elección, que puede ser un abogado.
- Una declaración de que las partes y sus asesores tendrán igualdad de oportunidades para inspeccionar y revisar cualquier prueba que esté directamente relacionada con las alegaciones planteadas en la queja formal, incluidas las pruebas en las que el distrito no tiene intención de basarse, de modo que cada parte pueda responder de manera significativa a las pruebas antes de la conclusión de la investigación.
- Notificación de cualquier disposición en el código de disciplina del distrito que prohíba hacer a sabiendas una declaración falsa o proporcionar información falsa durante el proceso de quejas.
Si en el curso de la investigación del acoso sexual bajo el Título IX, el distrito decide investigar las acusaciones sobre el demandante o el demandado que no estaban en el aviso inicial, se proporcionará un aviso de las acusaciones adicionales a todas las partes conocidas.
GAMA DE POSIBLES SANCIONES Y REMEDIOS DISCIPLINARIOS
La disciplina de los empleados se aborda en las políticas del Consejo Educativo, que están disponibles en el sitio web del distrito, y en la ley de Missouri con respecto a los empleados públicos bajo contrato. Una respuesta disciplinaria apropiada para un empleado encontrado responsable de acoso sexual en este proceso de quejas puede incluir cualquier respuesta adecuada disponible para la disciplina de los empleados por cualquier otra violación de la política del Consejo Educativo.
La disciplina de los estudiantes se aborda en las políticas, reglamentos y procedimientos que establecen el código integral de conducta estudiantil del distrito, que se publica en el sitio web del distrito.
Las soluciones pueden incluir la imposición al demandado responsable de cualquier medida no disciplinaria adicional apropiada para efectuar una solución para el acoso sexual y puede incluir medidas tales como requisitos de no contacto, ajustes de horario, remoción o exclusión de actividades extracurriculares, reasignaciones de clase, límites en futuras inscripciones a clases, restricciones de acceso a varios espacios en los edificios escolares, reasignación de asistencia y medidas similares ajustadas para responder apropiadamente al derecho del demandante exitoso a acceder a los programas y actividades educativas del distrito.
ACCIÓN PROVISIONAL
Expulsión de emergencia
El distrito puede expulsar al demandado de los programas y actividades educativas del distrito antes del inicio o la finalización del procedimiento de quejas de forma urgente, siempre que el distrito:
- Realiza un análisis de seguridad y riesgo individualizado;
- Determina que una amenaza inmediata a la salud física o la seguridad de cualquier estudiante u otra persona que surja de las acusaciones de acoso sexual justifica la expulsión; y
- Proporciona al demandado un aviso y la oportunidad de impugnar la decisión inmediatamente después de la destitución.
Esta disposición no se interpretará como una modificación de ningún derecho en virtud de las leyes federales sobre discapacidad.
Licencia administrativa
El distrito puede colocar a un empleado demandado en licencia administrativa durante la tramitación del proceso de quejas de acuerdo con la política y la ley del Consejo Educativo. Esta disposición no debe interpretarse como una modificación de ningún derecho en virtud de las leyes federales sobre discapacidad.
INVESTIGACIÓN DE UNA QUEJA FORMAL
Consolidación
Las quejas formales pueden consolidarse en cuanto a las acusaciones de acoso sexual en virtud del Título IX contra más de un demandado, o por más de un demandante contra uno o más demandados, o por una parte contra la otra parte, cuando las acusaciones de acoso sexual surjan de los mismos hechos o circunstancias.
Proceso y alcance de la investigación
Después de que se presente la denuncia formal, el investigador proporcionará un informe de investigación al responsable de la toma de decisiones. La investigación puede ser llevada a cabo por alguien que no sea el coordinador del Título IX. El investigador reunirá pruebas suficientes para llegar a una determinación de responsabilidad o no responsabilidad y no puede exigir a las partes que lo hagan.
Durante la investigación y el proceso de reclamación, el distrito:
- Brindar igualdad de oportunidades para presentar testigos, incluidos testigos de hechos y expertos, y todas las pruebas, incluidas las pruebas incriminatorias y exculpatorias.
- No impedir que las partes discutan las acusaciones objeto de la investigación ni que reúnan y presenten pruebas pertinentes.
- Brindar la misma oportunidad a las partes de que otras personas estén presentes durante cualquier procedimiento de queja y reuniones relacionadas, incluido un asesor de su elección, aunque el distrito puede restringir el grado de participación de los asesores, siempre y cuando las reglas se apliquen a ambas partes.
- Proporcionar a las partes que sean invitadas o se espere que participen un aviso por escrito de la fecha, hora, lugar, participantes y propósito de todas las audiencias, entrevistas de investigación u otras reuniones con tiempo suficiente para que las partes se preparen para participar.
- Obtener el consentimiento voluntario por escrito antes de acceder a registros, como historiales médicos o notas de asesoramiento, que un médico, psiquiatra, psicólogo u otro profesional o paraprofesional reconocido haya realizado o mantenido en relación con la prestación de tratamiento a la parte. Si la parte tiene al menos 18 años o está inscrita en educación postsecundaria, la parte puede firmar en su propio nombre. De lo contrario, un padre/tutor debe firmar en nombre de la parte.
- Brindar a ambas partes la misma oportunidad de inspeccionar y revisar cualquier evidencia obtenida como parte de la investigación que esté directamente relacionada con las acusaciones planteadas en una queja formal, para que cada parte pueda responder de manera significativa a la evidencia antes de la conclusión de la investigación. Esto incluye la evidencia en la que el distrito no tiene la intención de basarse para llegar a una determinación de responsabilidad y la evidencia incriminatoria o exculpatoria, ya sea obtenida de una parte o de otra fuente.
- Enviar a cada parte y al asesor de la parte, si lo hay, las pruebas sujetas a inspección y revisión antes de la finalización del informe de investigación y dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción por las partes de la notificación de la queja formal. La evidencia puede enviarse en formato electrónico o en copia impresa. Se les dará a las partes al menos diez días hábiles, según lo exige la ley, para presentar una respuesta por escrito, que el investigador considerará antes de la finalización del informe.
- Elabore un informe de investigación que resuma de manera justa la evidencia relevante y envíelo en formato electrónico o impreso a cada parte y a sus asesores, si los hay, para su revisión y respuesta por escrito. El informe de investigación debe enviarse a más tardar diez días hábiles antes del momento en que el responsable de la toma de decisiones determine la responsabilidad, según lo exige la ley.
Desestimación de la denuncia formal
Si el distrito determina que las alegaciones, incluso si se probaran, no constituirían acoso sexual en virtud del Título IX como se define en esta política, no ocurrieron en el programa o actividad educativa del distrito, o no se cometieron contra una persona en los Estados Unidos, la denuncia formal será desestimada.
El despido no significa que no se pueda presentar una queja en virtud de otra política del distrito o que cualquier mala conducta no se aborde en virtud de otra política o del código de conducta del distrito.
El distrito puede desestimar una queja formal o cualquier alegación en una queja formal en cualquier momento si:
- El denunciante notifica al coordinador del Título IX por escrito que desea retirar la denuncia formal o cualquier alegación en la denuncia formal;
- El demandado ya no está inscrito ni empleado por el distrito; o
- Circunstancias específicas impiden que el distrito reúna pruebas suficientes para llegar a una determinación de responsabilidad basada en los méritos de la queja formal o las alegaciones contenidas en ella.
Si se desestima la queja formal, el distrito notificará a las partes simultáneamente. Una parte puede apelar la desestimación de una queja formal presentando una notificación de apelación por escrito al coordinador del Título IX dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la notificación de que la queja fue desestimada. Si el coordinador del Título IX o el investigador desestimaron la queja, la desestimación será escuchada por el encargado de tomar la decisión. Si el encargado de tomar la decisión desestimó la queja, la desestimación será escuchada por el encargado de tomar la decisión de la apelación. La apelación se limita a las siguientes bases:
- Hubo una irregularidad de procedimiento que afectó el resultado.
- Hay nuevas pruebas que no estaban razonablemente disponibles en el momento del despido que podrían afectar el resultado del asunto.
- El coordinador, investigador o encargado de tomar decisiones del Título IX tenía un conflicto de intereses o prejuicios a favor o en contra de los denunciantes o demandados en general, o de un denunciante o demandado individual, que afectó el resultado del asunto.
Tiempo consumido por la investigación
Sirve a todas las partes cuando las investigaciones se llevan a cabo diligentemente y concluyen en un tiempo razonable, que puede variar de un caso a otro. Con una frecuencia no superior a cada dos semanas, cualquier parte puede solicitar al coordinador del Título IX que obtenga y proporcione a las partes un informe de estado básico sobre el progreso del investigador hacia la finalización.
Presentación para una determinación de responsabilidad y las conclusiones relacionadas
El coordinador del Título IX designará a alguien para que actúe como responsable de la toma de decisiones para determinar si el demandado es responsable de acoso sexual en virtud del Título IX. La persona designada puede ser un administrador del distrito, un abogado u otro adulto apropiado. La persona designada no puede haber participado en la investigación.
Procedimientos del responsable de la toma de decisiones y preguntas y respuestas de las partes
Después de que las partes reciban el informe final de la investigación, cada parte puede presentar al responsable de la toma de decisiones cualquier pregunta escrita y relevante que la parte desee que se haga a cualquier parte o testigo. Cada parte recibirá las respuestas a las preguntas y se le concederá tiempo para presentar preguntas de seguimiento limitadas. El responsable de la toma de decisiones:
- ¿Se permitirán preguntas y pruebas sobre la predisposición sexual o la conducta sexual previa del demandante solo si dichas preguntas y pruebas se ofrecen para demostrar que alguien que no sea el demandado cometió la conducta alegada por el demandante o si las preguntas y pruebas se refieren a incidentes específicos de la conducta sexual previa del demandante con respecto al demandado y se ofrecen para probar el consentimiento?
- Se puede excluir una pregunta que no sea relevante. La parte que presentó la pregunta recibirá una explicación de por qué se juzgó que la pregunta no era relevante.
Estándar de preponderancia de la evidencia
El responsable de la toma de decisiones puede determinar que el demandado es responsable del presunto acoso sexual en virtud del Título IX solo cuando las pruebas aportadas favorezcan de manera más clara y probable la demanda del demandante (preponderancia de la evidencia).
Conclusiones del responsable de la toma de decisiones y recursos resultantes
Dentro de los 20 días hábiles posteriores al cierre del período de preguntas, incluidas las preguntas de seguimiento, el responsable de la toma de decisiones proporcionará una decisión escrita del Título IX que incluya:
- Las acusaciones que potencialmente constituyen acoso sexual bajo el Título IX;
- Una descripción de los pasos del procedimiento tomados desde la recepción de la queja formal hasta la determinación, incluyendo cualquier notificación a las partes, entrevistas con las partes y los testigos, visitas al sitio y otros métodos utilizados para reunir otras pruebas y las audiencias celebradas;
- Conclusiones de hecho que respaldan la determinación;
- Conclusiones sobre la aplicación de los hechos al código de conducta del distrito y, si está implicado el código de conducta del estudiante, una remisión de un estudiante demandado a los funcionarios del distrito encargados generalmente de la disciplina de los estudiantes de conformidad con la ley de Missouri;
- Una declaración y justificación del resultado en cuanto a cada alegación, incluida una determinación de la responsabilidad, cualquier medida disciplinaria recomendada al distrito que deba imponerse al demandado, y si se proporcionarán al demandante remedios diseñados para restablecer o preservar la igualdad de acceso al programa o actividad educativa del distrito; y
- Los procedimientos y las bases permitidas para que el demandante y el demandado apelen.
La decisión escrita del Título IX se proporcionará a las partes simultáneamente, y se proporcionará una copia al coordinador del Título IX.
Carácter definitivo de la decisión del Título IX
Si se presenta una apelación, la decisión del Título IX se vuelve definitiva en la fecha en que el distrito proporciona a las partes la determinación escrita del resultado de la apelación. Si no se presenta una apelación, la decisión del Título IX se vuelve definitiva en la fecha en que una apelación ya no se consideraría oportuna.
Asuntos disciplinarios e implementación de la disciplina y las soluciones
El coordinador del Título IX es responsable de la implementación efectiva de cualquier solución, incluida la coordinación con las autoridades disciplinarias del distrito. El demandante no es parte de los procedimientos disciplinarios relacionados con un demandado. El administrador(es) responsable de la disciplina basará esa disciplina en la decisión final del Título IX, las recomendaciones hechas por el responsable de la toma de decisiones y cualquier cambio realizado como resultado de una apelación.
APELACIONES DE LAS DETERMINACIONES DE RESPONSABILIDAD EN LA DECISIÓN DEL TÍTULO IX
Inicio de una apelación de una decisión del Título IX: tiempo, contenido y asignación
Cualquiera de las partes puede apelar la(s) determinación(es) de responsabilidad, el desestimación de una queja formal o cualquier alegación en una queja formal notificando al coordinador del Título IX por escrito dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción por las partes de la decisión escrita del Título IX por parte del responsable de la toma de decisiones. Las apelaciones deben basarse en uno o más de los siguientes:
- Una irregularidad de procedimiento que afectó el resultado del asunto.
- Nueva evidencia que no estaba razonablemente disponible en el momento de la determinación y que podría afectar el resultado del asunto.
- El coordinador, el(los) investigador(es) o el(los) encargado(s) de tomar decisiones del Título IX tenían un conflicto de intereses o prejuicios a favor o en contra de los denunciantes o demandados en general, o de un denunciante o demandado individual, que afectó el resultado del asunto.
La parte que presenta la apelación deberá exponer por escrito el motivo o los motivos de la misma. Si existen múltiples determinaciones de responsabilidad, la apelación deberá especificar cuáles se ven afectadas por la misma. No se admitirán apelaciones presentadas por motivos distintos a los enumerados anteriormente.
Si se presenta una apelación, el coordinador del Título IX hará lo siguiente:
- Asignar la apelación a un responsable de la decisión de apelación que no sea la misma persona que el responsable de la decisión inicial, el investigador o el coordinador del Título IX.
- Notificar a otras partes por escrito.
- Implementar el proceso de apelaciones por igual para todas las partes.
- Dé a todas las partes la oportunidad de presentar una declaración escrita a favor o en contra del resultado dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la notificación de apelación.
Las declaraciones escritas y otros documentos escritos relacionados con la apelación se compartirán con todas las partes.
Conducta de la apelación
El responsable de la decisión de apelación revisará las conclusiones del responsable de la decisión inicial y revisará las declaraciones escritas presentadas por las partes que apoyen u se opongan a la apelación diez días hábiles después del cierre del período para que las partes presenten sus declaraciones escritas que apoyen u se opongan a la apelación, el responsable de la decisión de apelación emitirá una decisión escrita que describa el resultado de la apelación y la justificación del resultado a todas las partes simultáneamente. El responsable de la decisión de apelación puede remitir un asunto apelado a un punto anterior del proceso de quejas para su corrección.
PROCESO PARA LA RESOLUCIÓN INFORMAL DE QUEJAS FORMALES
Después de que se haya presentado una queja formal y en cualquier momento antes de llegar a una determinación de responsabilidad, el distrito puede facilitar un proceso de resolución informal, como la mediación, que no implique una investigación y adjudicación completas. Si una de las partes solicita el uso de un proceso de resolución informal, el distrito proporcionará a las partes una notificación por escrito que:
- Revela las acusaciones y los requisitos del proceso de resolución informal, incluidas las circunstancias en las que impide a las partes reanudar una queja formal derivada de las mismas acusaciones;
- Revela que, en cualquier momento antes de aceptar una resolución, cualquiera de las partes tiene derecho a retirarse del proceso de resolución informal y reanudar el proceso de quejas con respecto a la queja formal;
- Revela cualquier consecuencia resultante de la participación en el proceso de resolución informal, incluidos los registros que, con el consentimiento voluntario por escrito de las partes, se mantendrán o podrían compartirse; y
- Obtiene el consentimiento voluntario y por escrito de las partes para el proceso de resolución informal.
El proceso de resolución informal no puede utilizarse para resolver las acusaciones de que un empleado acosó sexualmente a un estudiante.
Si el proceso de resolución informal no resuelve la queja formal 30 días hábiles después de que ambas partes consintieron en utilizar el proceso, el coordinador del Título IX reanudará el proceso de queja a menos que ambas partes consientan nuevamente en continuar utilizando el proceso de resolución informal.
Capacitación
Los coordinadores, investigadores, responsables de la toma de decisiones del Título IX y cualquier persona designada para facilitar un proceso de resolución informal, en caso de que el distrito ofrezca uno, recibirán capacitación sobre lo siguiente:
- La definición de acoso sexual bajo el Título IX tal como se utiliza en esta política.
- El alcance de los programas y actividades educativas del distrito.
- Cómo llevar a cabo el proceso de investigación y quejas, incluyendo la determinación de responsabilidad por acoso sexual, apelaciones y procesos de resolución informal, según corresponda.
- Cómo servir imparcialmente, incluso evitando el prejuicio de los hechos en cuestión, los conflictos de intereses y los sesgos.
- Cuestiones de relevancia necesarias para crear un informe de investigación que resuma de manera justa la evidencia relevante.
- Cuestiones de relevancia de las preguntas y las pruebas, incluso cuando las preguntas y las pruebas sobre la predisposición sexual o la conducta sexual previa del demandante no son relevantes.
El distrito no utilizará materiales de capacitación que se basen en estereotipos sexuales. Todos los materiales de capacitación utilizados por el distrito promoverán investigaciones y adjudicaciones imparciales de quejas formales de acoso sexual bajo el Título IX. Estos materiales de capacitación deben estar disponibles públicamente en el sitio web del distrito o, si el distrito no mantiene un sitio web, los materiales deben estar disponibles previa solicitud para su inspección por parte de los miembros del público.
REGISTROS
El distrito mantendrá los siguientes registros durante siete años:
- Registros de cada investigación de acoso sexual bajo el Título IX, incluyendo cualquier determinación de responsabilidad, cualquier sanción disciplinaria impuesta al demandado y cualquier remedio proporcionado al demandante diseñado para restaurar o preservar la igualdad de acceso al programa o actividad educativa del distrito;
- Cualquier apelación y el resultado de la misma;
- Cualquier resolución informal y el resultado de la misma;
- Todos los materiales utilizados para capacitar a los coordinadores, investigadores, tomadores de decisiones del Título IX y a cualquier persona que facilite un proceso de resolución informal;
- Documentación si el distrito no proporcionó a un demandante medidas de apoyo y las razones por las que tal respuesta no fue claramente irrazonable a la luz de las circunstancias conocidas; y
- Registros de cualquier acción, incluidas las medidas de apoyo, tomadas en respuesta a un informe o queja formal de acoso sexual bajo el Título IX. Estos registros deben documentar la base de la conclusión y que la respuesta del distrito no fue deliberadamente indiferente.
El distrito puede agregar documentación de los pasos adicionales tomados por el distrito que no se proporcionaron inicialmente junto con la queja inicial presentada.
CONFIDENCIALIDAD
Salvo que lo exija la ley, según lo permita el estatuto o las regulaciones de FERPA o para llevar a cabo los propósitos del Título IX, incluida la realización de cualquier investigación, audiencia o procedimiento judicial que surja del mismo, el distrito mantendrá la confidencialidad de la identidad de cualquier persona que haya hecho un informe o queja de discriminación sexual, incluyendo:
- Cualquier persona que haya hecho un reporte o presentado una queja formal de acoso sexual bajo el Título IX;
- Cualquier demandante;
- Cualquier persona que haya sido reportada como el perpetrador de discriminación sexual;
- Cualquier demandado; y
- Cualquier testigo.
El distrito debe mantener la confidencialidad de cualquier medida de apoyo proporcionada al demandante o al demandado en la medida en que mantener dicha confidencialidad no menoscabe la capacidad del distrito para proporcionar las medidas de apoyo. El coordinador del Título IX es responsable de coordinar la implementación efectiva de las medidas de apoyo.
DEFINICIONES APLICABLES A ESTA POLÍTICA
Las siguientes definiciones están destinadas a utilizarse únicamente a los efectos de esta política.
- Conocimiento real: notificación de acoso sexual en virtud del Título IX o notificación de denuncias de acoso sexual en virtud del Título IX al coordinador del Título IX del distrito o a cualquier funcionario del distrito que tenga la autoridad para instituir medidas correctivas en nombre del distrito o a cualquier empleado del distrito, excepto cuando el único funcionario o empleado del distrito con conocimiento real sea también el demandado.
- Días hábiles: días en que las oficinas administrativas del distrito están abiertas.
- Demandante: persona que supuestamente es víctima de una conducta que podría constituir acoso sexual en virtud del Título IX. Un coordinador del Título IX que firma una denuncia formal no se considera un demandante.
- Violencia en el noviazgo: violencia cometida por una persona que está o ha estado en una relación social de carácter romántico o íntimo con la víctima. La existencia de dicha relación se determinará en función de la duración de la relación, el tipo de relación y la frecuencia de interacción entre las personas involucradas en la relación. La violencia en el noviazgo incluye, entre otros, el abuso sexual o físico o la amenaza de dicho abuso. La violencia en el noviazgo no incluye los actos cubiertos por la definición de violencia doméstica.
- Determinación de responsabilidad: una conclusión formal de un responsable de la toma de decisiones sobre cada alegación de acoso sexual contenida en una denuncia formal de que el demandado participó o no en una conducta que constituye acoso sexual en virtud del Título IX sobre la base de una preponderancia de la evidencia.
- Violencia doméstica: delitos graves o delitos menores de violencia cometidos por un cónyuge o pareja íntima actual o anterior de la víctima por una persona con quien la víctima comparte un hijo en común; por una persona que cohabita o ha cohabitado con la víctima como cónyuge o pareja íntima; por una persona situada de manera similar a un cónyuge de la víctima en virtud de las leyes de violencia doméstica o familiar de Missouri; o por cualquier otra persona contra una víctima adulta o joven que está protegida de los actos de esa persona en virtud de las leyes de violencia doméstica o familiar de Missouri.
- Programa o actividad educativa: cualquier parte de la instrucción o el empleo patrocinado por el distrito en el distrito, incluidos los lugares, eventos o circunstancias sobre los cuales el distrito ejerció un control sustancial tanto sobre el demandado como sobre el contexto en el que ocurrió el acoso sexual.
- Denuncia formal: un documento o presentación electrónica presentada por el demandante o firmada por el coordinador del Título IX que alega acoso sexual en virtud del Título IX contra un demandado y que solicita que el distrito investigue las alegaciones. Cuando un demandante presenta una denuncia formal, el documento o la presentación electrónica debe tener la firma física o digital del demandante o indicar de otro modo la identidad del demandante. Una denuncia formal solo puede ser presentada por un demandante que participe o intente participar en los programas o actividades educativas del distrito.
- Proceso informal de resolución: métodos alternativos de resolución de disputas diseñados para resolver alegaciones de acoso sexual sin completar el proceso formal de denuncia. El propósito del proceso es restaurar o preservar la igualdad de acceso a los programas o actividades educativas del distrito para todas las partes. Dicho proceso puede ser ofrecido por el coordinador del Título IX después de que se haya presentado una denuncia formal y después de consultar con el abogado del distrito sobre si un proceso informal de resolución será suficiente para cumplir con las obligaciones del Título IX del distrito.
- Informe de investigación: el informe del investigador de una queja formal.
- Parte/Partes—Demandante(s) y demandado(s).
- Recursos—Tras una determinación final de responsabilidad, los recursos son acciones tomadas para restaurar o preservar la igualdad de acceso a los programas o actividades educativas del distrito. Estos pueden incluir medidas de apoyo continuas o nuevas, pero también pueden incluir la imposición de requisitos, limitaciones y condiciones más onerosas al demandado, así como la remisión disciplinaria del demandado, incluyendo la suspensión, el cese o la expulsión.
- Informe—Información proporcionada por un demandante o cualquier otra persona al coordinador del Título IX cuando esa información indica, sugiere o alega mala conducta. Esto incluye la información de admisión obtenida por el coordinador del Título IX antes de la presentación de una queja formal.
- Demandado: persona de la que se ha informado que es la autora de una conducta que podría constituir acoso sexual en virtud del Título IX.
- Agresión sexual—Esto incluye todos los comportamientos que constituyen delitos sexuales con o sin violencia dentro del alcance del sistema nacional uniforme de notificación de incidentes delictivos de la Oficina Federal de Investigación. En la actualidad, estas clasificaciones incluyen cualquier acto sexual dirigido contra otra persona sin el consentimiento de la víctima, incluyendo los casos en que la víctima es incapaz de dar su consentimiento.
La agresión sexual incluye específicamente:
- Violación (excepto violación estatutaria): el acceso carnal a una persona, sin el consentimiento de la víctima, incluidos los casos en que la víctima no puede dar su consentimiento debido a su edad o debido a su incapacidad mental o física temporal o permanente.
- Sodomía: Relaciones sexuales orales o anales con otra persona, sin el consentimiento de la víctima, incluyendo los casos en que la víctima es incapaz de dar su consentimiento debido a su edad o debido a su incapacidad mental o física temporal o permanente.
- Agresión sexual con un objeto: utilizar un objeto o instrumento para penetrar ilegalmente, aunque sea mínimamente, la abertura genital o anal del cuerpo de otra persona, sin el consentimiento de la víctima, incluyendo los casos en que la víctima sea incapaz de dar su consentimiento debido a su edad o a su incapacidad mental o física temporal o permanente.
- Tocamiento: el acto de tocar las partes íntimas del cuerpo de otra persona con el propósito de obtener gratificación sexual sin el consentimiento de la víctima, incluidos los casos en que la víctima es incapaz de dar su consentimiento debido a su edad o debido a su incapacidad mental o física temporal o permanente.
- Incesto: Relación sexual no forzada entre personas que están relacionadas entre sí dentro de los grados en que el matrimonio está prohibido por la ley de Misuri.
- Violación estatutaria—Relaciones sexuales no forzadas con una persona que es menor de la edad de consentimiento legal de acuerdo con la ley de Missouri.
- Acoso—Participar en una línea de conducta dirigida a una persona específica que causaría que una persona razonable temiera por su seguridad o la seguridad de otros o sufriera una angustia emocional sustancial.
- Medidas de apoyo—Servicios individualizados no disciplinarios ni punitivos que se ofrecen según corresponda, de forma razonable y sin costo alguno para el demandante o el demandado antes o después de la presentación de una queja formal o cuando no se ha presentado ninguna queja formal. Dichas medidas están diseñadas para restaurar o preservar la igualdad de acceso a los programas o actividades educativas del distrito sin sobrecargar irrazonablemente a la otra parte, incluyendo las medidas diseñadas para proteger la seguridad de todas las partes o el entorno educativo del distrito o para disuadir el acoso sexual. Las medidas de apoyo pueden incluir asesoramiento, prórrogas de plazos u otros ajustes relacionados con el curso, modificaciones de los horarios de trabajo o de clase, servicios de acompañamiento de seguridad, restricciones mutuas de contacto entre las partes, cambios en los lugares de trabajo, permisos de ausencia, aumento de la seguridad y la vigilancia de ciertas áreas del campus, y otras medidas similares.
- Decisión del Título IX—El documento decisorio completo del responsable independiente de la toma de decisiones que concluye el Proceso de Quejas, que puede ser enmendado o afectado por los resultados de una apelación.
- Consentimiento voluntario—Consentimiento dado libremente y sin coerción.
