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Avisos y políticas-Acoso sexual según el Título IX

ACOSO SEXUAL EN VIRTUD DEL TÍTULO IX

El Distrito Escolar de Ritenour no discrimina por razón de sexo en sus programas y actividades educativas, incluyendo el empleo y las admisiones, como lo exige el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 (Título IX). Todas las formas de discriminación basadas en el sexo están prohibidas en el distrito, pero esta política se enfoca exclusivamente en el acoso sexual como se define en el Título IX que ocurre dentro de los programas y actividades educativas del distrito. Sin embargo, el distrito responderá con prontitud para investigar y abordar cualquier informe o queja de acoso sexual.     

"Acoso sexual según el Título IX" es una conducta basada en el sexo dentro del ámbito de los programas o actividades educativas del distrito (según se define en esta política) que satisface uno o más de los siguientes puntos:

  1. Un empleado del distrito que condiciona la prestación de una ayuda, prestación o servicio del distrito a la participación de una persona en una conducta sexual no deseada;
  2. Conducta no deseada determinada por una persona razonable como tan severa, dominante y objetivamente ofensiva que efectivamente niega a una persona la igualdad de acceso al programa o actividad educativa del distrito; o
  3. "Agresión sexual" según se define en 20 U.S.C. 1092(f)(6)(A)(v), "violencia en el noviazgo" según se define en 34 U.S.C. 12291(a)(10), "violencia doméstica" según se define en 34 U.S.C. 12291(a)(8) o "acecho" según se define en 34 U.S.C. 12291(a)(30).

Consulte la sección "Definiciones aplicables a esta política" al final de este documento para conocer las definiciones de otros términos aplicables a esta política.     

Al crear esta política, el distrito no exime a ninguna persona bajo la jurisdicción del distrito de las consecuencias por violaciones de otras políticas y normas del distrito destinadas a establecer un entorno propicio para la enseñanza, el aprendizaje, los servicios de apoyo, el trabajo y el bienestar social y emocional y el desarrollo de los estudiantes confiados al distrito.   

Si un estudiante alega mala conducta sexual por parte de cualquier empleado del distrito a cualquier persona empleada por el distrito, esa persona informará inmediatamente de la alegación a la División de Niños (CD) del Departamento de Servicios Sociales de acuerdo con la ley estatal y la política del distrito. Por otra parte, nada en la política impide la denuncia obligatoria o voluntaria de cualquier sospecha de actividad criminal a la agencia de aplicación de la ley apropiada en cualquier momento.

DENUNCIA DE ACOSO SEXUAL O REPRESALIAS DEL TÍTULO IX
Cualquier persona puede denunciar el acoso sexual, independientemente de si la persona es la presunta víctima (denunciante). Sin embargo, los miembros de la Junta y los empleados deben informar inmediatamente al coordinador del Título IX de cualquier incidente o comportamiento que pudiera constituir acoso sexual o represalias de acuerdo con esta política. Las denuncias pueden realizarse en cualquier momento, incluso fuera del horario laboral, utilizando el número de teléfono, la dirección de correo electrónico o la dirección de la oficina que se indican a continuación.

La Junta autoriza a la(s) siguiente(s) persona(s) a servir como coordinador(es) del Título IX para el Distrito Escolar de Ritenour y coordinar e implementar los esfuerzos del distrito para cumplir con los requisitos del Título IX.

Oficial de Cumplimiento
El responsable de cumplimiento del distrito es el:
Administrador de Recursos Humanos
2420 Woodson Road
St. Louis, Missouri 63114
(314) 493-6061

En caso de que el coordinador del Título IX no esté disponible o sea el demandado de una denuncia, las denuncias deberán dirigirse al responsable de cumplimiento o al responsable de cumplimiento suplente indicado en la política AC.

AVISO DE LA POLÍTICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO
El distrito notificará a los estudiantes, padres/tutores, empleados, solicitantes de admisión y empleo, y a todos los sindicatos o asociaciones profesionales que tengan convenios colectivos o acuerdos profesionales con el distrito, sobre la prohibición del distrito de discriminar por motivos de sexo según la política del distrito y el Título IX. El aviso deberá:   

  1. Incluya el nombre o cargo, la dirección de la oficina, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono del coordinador del Título IX;
  2. Incluya información sobre los procedimientos y el proceso de reclamación del distrito;
  3. Declarar que el requisito de no discriminar se extiende a la admisión y al empleo.
  4. Dirija sus consultas al coordinador del Título IX o al subsecretario de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos.

La política del distrito que prohíbe la discriminación por razón de sexo y la información de contacto del coordinador o coordinadores del Título IX se expondrán de forma destacada en el sitio web del distrito y en cada manual o catálogo de cursos.

REPRESALIAS PROHIBIDAS
Ninguna persona empleada o asociada con el distrito intimidará, amenazará, coaccionará o discriminará a ningún individuo con el propósito de interferir con cualquier derecho o privilegio asegurado por el Título IX o porque el individuo haya hecho un reporte o queja, testificado, asistido, participado o rehusado participar de cualquier manera en una investigación, procedimiento o audiencia bajo el Título IX. Aunque la ley permite a las personas negarse a participar en una investigación, procedimiento o audiencia en virtud del Título IX, la política del distrito y la ley exigen que los empleados informen inmediatamente al coordinador del Título IX de cualquier conocimiento de una acusación de acoso sexual en virtud del Título IX, y los empleados pueden ser amonestados o sancionados por no hacerlo.

La intimidación, las amenazas, la coerción o la discriminación, incluidas las acusaciones contra una persona por infracciones del código de conducta que no impliquen discriminación sexual o acoso sexual según el Título IX pero que surjan de los mismos hechos o circunstancias que una denuncia o queja formal de acoso sexual según el Título IX, con el fin de interferir con cualquier derecho o privilegio garantizado por el Título IX, constituyen represalias. Las quejas en las que se aleguen represalias deben presentarse al coordinador del Título IX.     

Acusar a una persona de infracción del código de conducta por hacer una declaración materialmente falsa de mala fe en el curso del procedimiento de reclamación no constituye represalia, entendiéndose que la determinación de responsabilidad por acoso sexual no es suficiente para concluir que una parte hizo una declaración materialmente falsa de mala fe.

RECEPCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS DENUNCIAS
El coordinador del Título IX recibirá y revisará todas las denuncias de acoso sexual aunque no se haya presentado una queja formal. El contexto de la conducta puede marcar la diferencia entre la conducta que entra dentro de la definición técnica de acoso sexual según el Título IX y la conducta de naturaleza sexual que es ofensiva u hostil en sí misma, pero que no constituye acoso según dicha definición. Las políticas del distrito prohíben ambas cosas pero, a efectos de sus obligaciones en virtud del Título IX, el distrito debe tratar especialmente los casos que entran dentro de la definición en virtud de esta política especial de alcance limitado.     

Si el coordinador del Título IX determina que la denuncia se refiere a una conducta que NO implica acoso sexual según el Título IX, tal como se define dicho término en esta política, o que no ocurrió en el programa o actividad educativa del distrito, el coordinador del Título IX utilizará el proceso de quejas de la política AC o remitirá la denuncia a la persona responsable de implementar la política AC.

PROCEDIMIENTOS ANTES O SIN UNA QUEJA FORMAL
Cuando el coordinador del Título IX tenga conocimiento real de una denuncia de acoso sexual en virtud del Título IX en un programa o actividad educativa del distrito, el coordinador del Título IX se pondrá en contacto de inmediato con el denunciante y:

  1. Proporcionar información sobre las medidas de apoyo disponibles para el denunciante e informarle de que puede recibir medidas de apoyo sin presentar una denuncia formal.
  2. Considerar los deseos del denunciante con respecto a las medidas de apoyo y aplicar las medidas de apoyo adecuadas.
  3. Explicar al denunciante el proceso para presentar una denuncia formal.

PARTES MATRICULADAS EN EDUCACIÓN ESPECIAL
En el caso de todas las denuncias de acoso sexual, si el denunciante o el denunciado tienen un programa educativo individualizado (IEP) en vigor, el coordinador del Título IX consultará con el/los administrador/es de educación especial correspondiente/s para que le ayuden a determinar las medidas de apoyo adecuadas en función de las necesidades especiales del alumno.     

Si el distrito determina que las circunstancias específicas de un estudiante, incluidas las discapacidades, impiden que el distrito reúna pruebas suficientes para llegar a una determinación en cuanto a la queja formal o las alegaciones en ella contenidas, el distrito adoptará las medidas que estén disponibles en virtud de la política del distrito y la ley. Dichas medidas estarán diseñadas para restaurar o preservar la igualdad de acceso del estudiante a los programas o actividades educativas del distrito.

EL PROCESO DE QUEJA FORMAL
Nada en este proceso interferirá con cualquier derecho legal de un padre/tutor para actuar en nombre de un demandante, demandado o parte incluyendo, pero no limitado a, presentar una queja formal. Si un estudiante que no es un estudiante elegible de conformidad con la Ley Federal de Derechos Educativos y Privacidad (FERPA) presenta una queja formal, el padre / tutor será notificado.     

El denunciante puede presentar una denuncia formal u optar por no presentarla y limitarse a recibir las medidas de apoyo.     

Si el denunciante no presenta una denuncia formal, el coordinador del Título IX puede firmar una denuncia formal iniciando el proceso de queja. El coordinador del Título IX lo hará sólo si iniciar el proceso de queja contra el demandado no es claramente irrazonable a la luz de las circunstancias conocidas.     

Si el denunciante no presenta una denuncia formal ni ésta es firmada por el coordinador del Título IX, no se tomará ninguna medida disciplinaria contra el denunciado por acoso sexual en virtud del Título IX.

TITULO IX PROCESO DE QUEJAS AL PRESENTAR UNA QUEJA FORMAL
El proceso de reclamación del distrito proporcionará una resolución rápida y equitativa de las reclamaciones:

  1. Tratar a denunciantes y denunciados de forma equitativa, proporcionando recursos a un denunciante cuando se haya determinado la responsabilidad por acoso sexual contra el denunciado;
  2. Cumplir la normativa del Título IX antes de imponer sanciones disciplinarias u otras acciones que no sean medidas de apoyo contra un demandado;
  3. Exigir al responsable de la toma de decisiones que evalúe objetivamente todas las pruebas pertinentes, incluidas las pruebas inculpatorias y exculpatorias, y que no realice determinaciones de credibilidad basadas en la condición de denunciante, denunciado o testigo de una persona;
  4. Exigir que todos los coordinadores del Título IX, investigadores, responsables de facilitar los procesos de resolución informal y responsables de la toma de decisiones no tengan un conflicto de intereses o prejuicios a favor o en contra de los denunciantes o denunciados en general o de un denunciante o denunciado individual;
  5. Presumir que el demandado no es responsable de la conducta hasta que se determine su responsabilidad al término del proceso de reclamación;
  6. Cumplir los plazos establecidos, a menos que el distrito retrase temporalmente el proceso de reclamación por motivos justificados (entre otros, la ausencia de una de las partes, de su asesor o de un testigo; la concurrencia de actividades policiales; o la necesidad de asistencia lingüística o de adaptación de una discapacidad) y notificar a las partes por escrito el motivo del retraso, si lo hubiera; y
  7. No exigir, permitir, basarse en o utilizar de cualquier otro modo preguntas o pruebas que constituyan, o pretendan divulgar, información protegida por un privilegio legalmente reconocido, a menos que la persona que ostente dicho privilegio haya renunciado al mismo.

NOTIFICACIÓN A LAS PARTES
Cuando el denunciante presente una denuncia formal, se enviará una notificación por escrito a todas las partes conocidas, que incluirá:   

  1. Notificación del proceso de reclamación, incluido cualquier proceso informal de resolución que esté disponible y el plazo para dicho proceso.
  2. Notificación de las alegaciones de acoso sexual en virtud del Título IX formuladas por el denunciante con suficientes detalles conocidos en ese momento y con tiempo suficiente para que el denunciado pueda prepararse antes de la entrevista inicial. Como mínimo, los detalles incluirán las identidades de las partes implicadas en el incidente, si se conocen, la conducta y la fecha y el lugar del supuesto incidente, si se conocen.
  3. Una declaración en la que se indique que se presume que el demandado no es responsable de la conducta y que se determinará su responsabilidad al término del proceso de reclamación.
  4. Una declaración de que las partes pueden tener un asesor de su elección, que puede ser un abogado.
  5. Una declaración de que las partes y sus asesores tendrán igualdad de oportunidades para inspeccionar y revisar cualquier prueba que esté directamente relacionada con las alegaciones planteadas en la queja formal, incluidas las pruebas en las que el distrito no tiene intención de basarse, de modo que cada parte pueda responder de manera significativa a las pruebas antes de la conclusión de la investigación.
  6. Notificación de cualquier disposición del código disciplinario del distrito que prohíba hacer una declaración falsa a sabiendas o proporcionar información falsa durante el proceso de queja.

Si en el curso de la investigación de acoso sexual bajo el Título IX el distrito decide investigar alegaciones sobre el demandante o demandado que no estaban en la notificación inicial, se proporcionará notificación de las alegaciones adicionales a todas las partes conocidas.

GAMA DE POSIBLES SANCIONES DISCIPLINARIAS Y REMEDIOS
La disciplina de los empleados se aborda en las políticas de la Junta, que están disponibles en el sitio web del distrito, y en la ley de Missouri relativa a los empleados públicos bajo contrato. Una respuesta disciplinaria apropiada para un empleado encontrado responsable de acoso sexual en este proceso de queja puede incluir cualquier respuesta adecuada disponible para la disciplina de los empleados por cualquier otra violación de la política de la Junta.     

La disciplina de los alumnos se aborda en las políticas, reglamentos y procedimientos que establecen el código general de conducta estudiantil del distrito, que está publicado en el sitio web del distrito.     

Los remedios pueden incluir la imposición sobre un demandado responsable de cualquier medida adicional no disciplinaria apropiada para efectuar un remedio para el acoso sexual y pueden incluir medidas tales como requisitos de no contacto, ajustes de programación, remoción o exclusión de actividades extracurriculares, reasignación de clases, límites en futuras inscripciones a clases, restricciones en el acceso a varios espacios en los edificios escolares, reasignación de asistencia y medidas similares afinadas para responder apropiadamente a las circunstancias que rodean el derecho de un demandante exitoso a acceder a los programas y actividades educativas del distrito.

ACCIÓN PROVISIONAL
Retiro de emergencia
El distrito puede expulsar al demandado de los programas y actividades educativas del distrito antes de que comience o finalice el procedimiento de queja con carácter de emergencia, siempre que el distrito:

  1. Realiza un análisis individualizado de la seguridad y los riesgos;
  2. Determina que una amenaza inmediata para la salud física o la seguridad de cualquier alumno u otra persona derivada de las acusaciones de acoso sexual justifica la expulsión; y
  3. Proporciona al demandado la notificación y la oportunidad de impugnar la decisión inmediatamente después de la expulsión.

Esta disposición no podrá interpretarse como una modificación de los derechos reconocidos por la legislación federal en materia de discapacidad.

Licencia administrativa
El distrito puede conceder a un empleado demandado licencia administrativa durante el tiempo que dure el proceso de queja, de acuerdo con la política de la Junta y la ley. Esta disposición no podrá interpretarse como una modificación de ningún derecho en virtud de las leyes federales sobre discapacidad.

INVESTIGAR UNA DENUNCIA FORMAL
Consolidación
Las quejas formales pueden consolidarse en cuanto a las alegaciones de acoso sexual en virtud del Título IX contra más de un demandado, o por más de un demandante contra uno o más demandados, o por una parte contra la otra parte, cuando las alegaciones de acoso sexual surjan de los mismos hechos o circunstancias.

Proceso y alcance de la investigación
Una vez presentada la denuncia formal, el investigador entregará un informe de investigación al responsable de la toma de decisiones. La investigación puede correr a cargo de una persona distinta del coordinador del Título IX. El investigador reunirá pruebas suficientes para llegar a una determinación de responsabilidad o no responsabilidad y no podrá exigir a las partes que lo hagan.   

Durante la investigación y el proceso de reclamación, el distrito:

  1. Proporcionar igualdad de oportunidades para presentar testigos, incluidos testigos de hecho y peritos, y todas las pruebas, incluidas las pruebas inculpatorias y exculpatorias.
  2. No restringir a las partes el debate sobre las alegaciones objeto de investigación ni la recopilación y presentación de pruebas pertinentes.
  3. Ofrecer a las partes la misma oportunidad de contar con la presencia de otras personas, incluido un asesor de su elección, durante cualquier procedimiento de reclamación y reuniones relacionadas, aunque el distrito puede restringir el grado de participación de los asesores siempre que las normas se apliquen a ambas partes.
  4. Notificar por escrito a las partes invitadas o que se espera que participen la fecha, hora, lugar, participantes y finalidad de todas las audiencias, entrevistas de investigación u otras reuniones con tiempo suficiente para que las partes se preparen para participar.
  5. Obtener el consentimiento escrito y voluntario antes de acceder a registros, como historiales médicos o notas de asesoramiento, que un médico, psiquiatra, psicólogo u otro profesional o paraprofesional reconocido haya elaborado o conservado en relación con la prestación de tratamiento a la parte. Si el interesado tiene al menos 18 años o cursa estudios postsecundarios, puede firmar en su propio nombre. En caso contrario, deberá firmar en su nombre uno de sus padres o su tutor.
  6. Proporcionar a ambas partes la misma oportunidad de inspeccionar y revisar cualquier prueba obtenida como parte de la investigación que esté directamente relacionada con las alegaciones planteadas en una queja formal, de modo que cada parte pueda responder de manera significativa a las pruebas antes de la conclusión de la investigación. Esto incluye las pruebas en las que el distrito no tiene intención de basarse para llegar a una determinación de responsabilidad y las pruebas inculpatorias o exculpatorias, ya sean obtenidas de una parte o de otra fuente.
  7. Enviar a cada una de las partes y al asesor de la parte, si lo hubiera, las pruebas sujetas a inspección y revisión antes de la finalización del informe de investigación y en el plazo de 20 días laborables desde que las partes reciban la notificación de la denuncia formal. Las pruebas podrán enviarse en formato electrónico o en papel. Las partes dispondrán de al menos diez días hábiles, tal y como exige la ley, para presentar una respuesta por escrito, que el investigador tendrá en cuenta antes de la finalización del informe.
  8. Elabore un informe de investigación que resuma fielmente las pruebas pertinentes y envíelo en formato electrónico o impreso a cada una de las partes y a sus asesores, si los hubiera, para que lo examinen y respondan por escrito. El informe de investigación debe enviarse a más tardar diez días laborables antes del momento en que el responsable de la toma de decisiones determine la responsabilidad, tal y como exige la ley.

Desestimación de la denuncia formal
Si el distrito determina que las alegaciones, incluso si se probaran, no constituirían acoso sexual en virtud del Título IX según se define en esta política, no ocurrieron en el programa o actividad educativa del distrito o no se cometieron contra una persona en los Estados Unidos, se desestimará la queja formal.

El despido no significa que no se pueda presentar una queja en virtud de otra política del distrito o que cualquier mala conducta no se aborde en virtud de otra política o del código de conducta del distrito.

El distrito puede desestimar una queja formal o cualquier alegación en una queja formal en cualquier momento si:

  1. El denunciante notifica por escrito al coordinador del Título IX que desea retirar la denuncia formal o cualquiera de las alegaciones contenidas en la misma;
  2. El demandado ya no está matriculado o empleado por el distrito; o
  3. Circunstancias específicas impiden al distrito reunir pruebas suficientes para llegar a una determinación de responsabilidad basada en el fondo de la queja formal o de las alegaciones contenidas en ella.  

Si se desestima la queja formal, el distrito notificará simultáneamente a las partes. Una de las partes podrá apelar la desestimación de una queja formal presentando una notificación de apelación por escrito al coordinador del Título IX dentro de los cinco días hábiles de haber recibido la notificación de que la queja fue desestimada. Si el coordinador del Título IX o el investigador desestiman la denuncia, la desestimación será oída por el responsable de la toma de decisiones. Si el responsable de la toma de decisiones desestima la denuncia, la desestimación será oída por el responsable de la toma de decisiones en apelación. La apelación se limita a los siguientes fundamentos:

  1. Hubo una irregularidad de procedimiento que afectó al resultado.
  2. Existen nuevas pruebas de las que no se disponía razonablemente en el momento en que se produjo el despido y que podrían afectar al resultado del asunto.
  3. El coordinador, investigador o responsable de la toma de decisiones del Título IX tenía un conflicto de intereses o parcialidad a favor o en contra de los denunciantes o denunciados en general o de un denunciante o denunciado en particular que afectó al resultado del asunto.

Tiempo consumido por la investigación
Sirve a todas las partes que las investigaciones procedan con diligencia y concluyan dentro de un plazo razonable, que puede variar caso por caso. Con una frecuencia no superior a una semana de por medio, cualquiera de las partes podrá solicitar al coordinador del Título IX que obtenga y proporcione a las partes un informe básico sobre el progreso del investigador hacia su conclusión.

Presentación para una Determinación de Responsabilidad y los Hallazgos y Conclusiones Relacionados
El coordinador del Título IX designará a una persona para que tome la decisión de determinar si el demandado es responsable de acoso sexual en virtud del Título IX. La persona designada puede ser un administrador del distrito, un abogado u otro adulto apropiado. La persona designada no puede haber participado en la investigación.

Procedimientos del decisor y preguntas y respuestas de las partes
Después de que las partes reciban el informe final de la investigación, cada una de ellas podrá presentar por escrito al responsable de la toma de decisiones las preguntas pertinentes que desee formular a cualquiera de las partes o testigos. Cada parte recibirá las respuestas a las preguntas y dispondrá de tiempo para presentar preguntas de seguimiento limitadas. El responsable de la toma de decisiones:

  1. Permitirá preguntas y pruebas sobre la predisposición sexual o el comportamiento sexual previo del demandante sólo si dichas preguntas y pruebas se ofrecen para demostrar que alguien distinto del demandado cometió la conducta alegada por el demandante o si las preguntas y pruebas se refieren a incidentes específicos del comportamiento sexual previo del demandante con respecto al demandado y se ofrecen para demostrar el consentimiento.
  2. Puede excluir una pregunta que no sea pertinente. La parte que haya presentado la pregunta recibirá una explicación de por qué no se ha considerado pertinente.

Norma de la preponderancia de las pruebas
El responsable de la toma de decisiones puede considerar que el demandado es responsable del presunto acoso sexual en virtud del Título IX sólo cuando las pruebas aportadas favorezcan de forma más clara y probable la reclamación del demandante (preponderancia de las pruebas).

Conclusiones del responsable de tomar decisiones y soluciones resultantes
En un plazo de 20 días hábiles tras el cierre del periodo de preguntas, incluidas las preguntas de seguimiento, el responsable de tomar decisiones proporcionará una decisión por escrito sobre el Título IX que incluya:

  1. Las alegaciones potencialmente constitutivas de acoso sexual en virtud del Título IX;
  2. Una descripción de los pasos procesales seguidos desde la recepción de la denuncia formal hasta la resolución, incluidas las notificaciones a las partes, las entrevistas con las partes y los testigos, las visitas in situ y otros métodos utilizados para recabar otras pruebas y las audiencias celebradas;
  3. Conclusiones de hecho que apoyan la determinación;
  4. Conclusiones relativas a la aplicación de los hechos al código de conducta del distrito y, si el código de conducta estudiantil está implicado, la remisión de un estudiante demandado a los funcionarios del distrito encargados en general de la disciplina de los estudiantes de conformidad con la ley de Missouri;
  5. Una declaración y justificación del resultado en cuanto a cada alegación, incluida una determinación de la responsabilidad, cualquier medida disciplinaria recomendada al distrito que deba imponerse al demandado, y si se proporcionarán al demandante remedios diseñados para restablecer o preservar la igualdad de acceso al programa o actividad educativa del distrito; y
  6. Los procedimientos y las bases admisibles para que el demandante y el demandado recurran.     

La decisión por escrito sobre el Título IX se proporcionará a las partes simultáneamente, y se entregará una copia al coordinador del Título IX.

Firmeza de la decisión sobre el Título IX
Si se presenta una apelación, la resolución sobre el Título IX adquiere carácter definitivo en la fecha en que el distrito comunique por escrito a las partes el resultado de la apelación. Si no se presenta una apelación, la resolución sobre el Título IX adquiere carácter definitivo en la fecha en que la apelación ya no se consideraría oportuna.

Asuntos disciplinarios y aplicación de medidas disciplinarias y correctivas
El coordinador del Título IX es responsable de la aplicación efectiva de cualquier remedio, incluida la coordinación con las autoridades disciplinarias del distrito. El denunciante no es parte en los procedimientos disciplinarios relativos a un denunciado. El/los administrador/es responsable/s de la disciplina basarán dicha disciplina en la decisión final del Título IX, las recomendaciones realizadas por el responsable de la decisión y cualquier cambio realizado como resultado de una apelación.

APELACIONES DE LAS DETERMINACIONES DE RESPONSABILIDAD EN LA DECISIÓN SOBRE EL TÍTULO IX
Inicio de una apelación de una decisión del Título IX: tiempo, contenido y asignación
Cualquiera de las partes puede apelar la(s) determinación(es) de responsabilidad, la desestimación de una denuncia formal o cualquier alegato en una denuncia formal notificando por escrito al coordinador del Título IX dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que las partes reciban la decisión por escrito del responsable del Título IX. Las apelaciones deben basarse en uno o más de los siguientes motivos:

  1. Una irregularidad de procedimiento que afectó al resultado del asunto.
  2. Nuevas pruebas que no estaban razonablemente disponibles en el momento de la resolución y que podrían afectar al resultado del asunto.
  3. El coordinador del Título IX, investigador(es) o responsable(s) de la toma de decisiones tenía(n) un conflicto de intereses o parcialidad a favor o en contra de denunciantes o denunciados en general o de un denunciante o denunciado individual que afectó al resultado del asunto.

La parte que presente el recurso expondrá por escrito el fundamento o fundamentos del mismo. Si existen múltiples determinaciones de responsabilidad, el recurso deberá especificar a cuáles afecta. No se atenderán los recursos presentados por cualquier motivo distinto de los enumerados anteriormente.

Si se presenta un recurso, el coordinador del Título IX:

  1. Asignar el recurso a un responsable de la apelación que no sea la misma persona que el responsable de la decisión inicial, el investigador o el coordinador del Título IX.
  2. Notifíquelo por escrito a las demás partes.
  3. Aplicar el proceso de apelación por igual a todas las partes.
  4. Dar a todas las partes la oportunidad de presentar una declaración por escrito en apoyo o impugnación del resultado en un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la notificación de recurso.

Las declaraciones escritas y otros documentos escritos relativos al recurso se compartirán con todas las partes.

Desarrollo del recurso
El responsable de la apelación revisará las conclusiones del responsable de la decisión inicial y las declaraciones escritas presentadas por las partes que apoyen o se opongan a la apelación. Transcurridos diez días laborables desde el cierre del plazo para que las partes presenten sus declaraciones escritas apoyando o oponiéndose a la apelación, el responsable de la apelación emitirá una decisión por escrito en la que describirá el resultado de la apelación y la justificación del resultado a todas las partes simultáneamente. El responsable de la decisión de apelación puede devolver un asunto apelado a un punto anterior del proceso de reclamación para su corrección.

PROCESO DE RESOLUCIÓN INFORMAL DE QUEJAS FORMALES
Después de presentada una queja formal y en cualquier momento antes de llegar a una determinación de responsabilidad, el distrito podrá facilitar un proceso de resolución informal, como la mediación, que no implique una investigación y adjudicación completas. Si una de las partes solicita el uso de un proceso de resolución informal, el distrito proporcionará a las partes una notificación por escrito que:

  1. Revela las alegaciones y los requisitos del proceso de resolución informal, incluidas las circunstancias en las que impide a las partes reanudar una denuncia formal derivada de las mismas alegaciones;
  2. Revela que en cualquier momento antes de acordar una resolución, cualquiera de las partes tiene derecho a retirarse del proceso de resolución informal y reanudar el proceso de reclamación con respecto a la queja formal;
  3. Revela cualquier consecuencia derivada de la participación en el proceso de resolución informal, incluidos los registros que, con el consentimiento voluntario por escrito de las partes, se mantendrán o podrían compartirse; y
  4. Obtiene el consentimiento voluntario y por escrito de las partes para el proceso de resolución informal.

El proceso de resolución informal no puede utilizarse para resolver acusaciones de que un empleado acosó sexualmente a un alumno.     

Si el proceso de resolución informal no resuelve la queja formal 30 días laborables después de que ambas partes consintieran en utilizar el proceso, el coordinador del Título IX reanudará el proceso de queja a menos que ambas partes consientan de nuevo en seguir utilizando el proceso de resolución informal.

Formación
Los coordinadores del Título IX, los investigadores, los responsables de la toma de decisiones y cualquier persona designada para facilitar un proceso de resolución informal, en caso de que el distrito ofrezca uno, recibirán formación sobre lo siguiente:

  1. La definición de acoso sexual según el Título IX tal como se utiliza en esta política.
  2. El alcance de los programas y actividades educativas del distrito.
  3. Cómo llevar a cabo la investigación y el proceso de reclamación, incluida la determinación de la responsabilidad por acoso sexual, las apelaciones y los procesos de resolución informal, según proceda.
  4. Cómo actuar con imparcialidad, evitando prejuzgar los hechos en cuestión, los conflictos de intereses y la parcialidad.
  5. Cuestiones de relevancia necesarias para crear un informe de investigación que resuma de forma justa las pruebas pertinentes.
  6. Cuestiones relativas a la pertinencia de las preguntas y las pruebas, incluido cuándo no son pertinentes las preguntas y las pruebas sobre la predisposición sexual o el comportamiento sexual previo del denunciante.

El distrito no utilizará materiales de formación que se basen en estereotipos sexuales. Todos los materiales de capacitación utilizados por el distrito promoverán investigaciones imparciales y adjudicaciones de quejas formales de acoso sexual bajo el Título IX. Estos materiales de capacitación deben estar a disposición del público en el sitio web del distrito o, si el distrito no mantiene un sitio web, los materiales deben estar disponibles a petición para su inspección por parte de los miembros del público.

REGISTROS
El distrito mantendrá los siguientes registros durante siete años:

  1. Registros de cada investigación de acoso sexual bajo el Título IX, incluyendo cualquier determinación de responsabilidad, cualquier sanción disciplinaria impuesta al demandado y cualquier remedio proporcionado al demandante diseñado para restaurar o preservar la igualdad de acceso al programa o actividad educativa del distrito;
  2. Cualquier recurso y el resultado del mismo;
  3. Cualquier resolución informal y el resultado de la misma;
  4. Todos los materiales utilizados para formar a los coordinadores del Título IX, investigadores, responsables de la toma de decisiones y cualquier persona que facilite un proceso de resolución informal;
  5. Documentación si el distrito no proporcionó al demandante medidas de apoyo y las razones por las que tal respuesta no era claramente irrazonable a la luz de las circunstancias conocidas; y
  6. Registros de todas las acciones, incluidas las medidas de apoyo, adoptadas en respuesta a una denuncia o queja formal de acoso sexual en virtud del Título IX. Estos registros deben documentar la base de la conclusión y que la respuesta del distrito no fue deliberadamente indiferente.

El distrito puede añadir documentación sobre las medidas adicionales adoptadas por el distrito que no se facilitaron inicialmente junto con la denuncia inicial presentada.

CONFIDENCIALIDAD
Excepto según lo exija la ley, según lo permita el estatuto o los reglamentos FERPA o para llevar a cabo los propósitos del Título IX, incluida la realización de cualquier investigación, audiencia o procedimiento judicial que surja en virtud del mismo, el distrito mantendrá confidencial la identidad de cualquier persona que haya presentado un informe o una queja de discriminación sexual, incluyendo:

  1. Cualquier persona que haya presentado un informe o una denuncia formal de acoso sexual en virtud del Título IX;
  2. Cualquier denunciante;
  3. Cualquier persona que haya sido denunciada por discriminación sexual;
  4. Cualquier demandado; y
  5. Cualquier testigo.

El distrito deberá mantener la confidencialidad de toda medida de apoyo que se proporcione al denunciante o al denunciado, en la medida en que el mantenimiento de dicha confidencialidad no menoscabe la capacidad del distrito para proporcionar las medidas de apoyo. El coordinador del Título IX es responsable de coordinar la aplicación eficaz de las medidas de apoyo.

DEFINICIONES APLICABLES A ESTA POLÍTICA
Las definiciones que figuran a continuación se utilizarán únicamente a efectos de la presente política.

  • Conocimiento real-Notificaciónde acoso sexual en virtud del Título IX o notificación de alegaciones de acoso sexual en virtud del Título IX al coordinador del Título IX del distrito o a cualquier funcionario del distrito que tenga autoridad para instituir medidas correctivas en nombre del distrito o a cualquier empleado del distrito, excepto cuando el único funcionario o empleado del distrito con conocimiento real sea también el demandado.
  • Días laborables: díasen los que están abiertas las oficinas comerciales del distrito.
  • Denunciante:persona que presuntamente es víctima de una conducta que podría constituir acoso sexual en virtud del Título IX. El coordinador del Título IX que firma una denuncia formal no se considera denunciante.
  • Violencia en el noviazgo-Violenciacometida por una persona que mantiene o ha mantenido una relación social de naturaleza romántica o íntima con la víctima. La existencia de dicha relación se determinará teniendo en cuenta la duración de la relación, el tipo de relación y la frecuencia de la interacción entre las personas implicadas en la relación. La violencia en las citas incluye, entre otros, el abuso sexual o físico o la amenaza de tal abuso. La violencia en el noviazgo no incluye los actos contemplados en la definición de violencia doméstica.
  • Determinación de responsabilidad:conclusión formal de un responsable de la toma de decisiones sobre cada alegación de acoso sexual contenida en una denuncia formal de que el denunciado incurrió o no en una conducta constitutiva de acoso sexual en virtud del Título IX, basada en una preponderancia de las pruebas.
  • Violencia doméstica: Delitos graveso leves de violencia cometidos por un cónyuge actual o anterior o pareja íntima de la víctima, por una persona con la que la víctima comparte un hijo en común, por una persona que cohabita o ha cohabitado con la víctima como cónyuge o pareja íntima, por una persona en situación similar a un cónyuge de la víctima en virtud de las leyes de violencia doméstica o familiar de Missouri, o por cualquier otra persona contra una víctima adulta o joven que está protegida de los actos de esa persona en virtud de las leyes de violencia doméstica o familiar de Missouri.
  • Programa o actividad educativa-Cualquierparte de la instrucción o empleo patrocinado por el distrito en el distrito, incluidos los lugares, eventos o circunstancias sobre los que el distrito ejerció un control sustancial tanto sobre el demandado como sobre el contexto en el que se produjo el acoso sexual.
  • Denuncia formal:documento o presentación electrónica presentada por el denunciante o firmada por el coordinador del Título IX en la que se alega acoso sexual en virtud del Título IX contra un denunciado y se solicita que el distrito investigue las acusaciones. Cuando un denunciante presenta una queja formal, el documento o presentación electrónica debe tener la firma física o digital del denunciante o indicar de otro modo la identidad del denunciante. Sólo podrá presentar una queja formal el denunciante que participe o intente participar en los programas o actividades educativas del distrito.
  • Proceso de Resolución Informal-Métodos alternativosde resolución de disputas diseñados para resolver acusaciones de acoso sexual sin completar el proceso de queja formal. El propósito del proceso es restaurar o preservar la igualdad de acceso a los programas o actividades educativas del distrito para todas las partes. Dicho proceso puede ser ofrecido por el coordinador del Título IX después de que se haya presentado una queja formal y después de consultar con el abogado del distrito sobre si un proceso de resolución informal será suficiente para cumplir con las obligaciones del Título IX del distrito.
  • Informe de investigación: informe del investigador de una denuncia formal.
  • Parte(s) - Demandante(s) y demandado(s).
  • Remedios - Después deuna determinación final de responsabilidad, los remedios son acciones tomadas para restaurar o preservar la igualdad de acceso a los programas o actividades educativas del distrito. Éstas pueden incluir medidas de apoyo continuadas o nuevas pero también pueden incluir la imposición de requisitos más gravosos, limitaciones y condiciones sobre el demandado, así como la remisión disciplinaria del demandado, incluyendo la suspensión, la terminación o la expulsión.
  • Informe: informaciónproporcionada por un denunciante o cualquier otra persona al coordinador del Título IX cuando dicha información indica, sugiere o alega una conducta indebida. Esto incluye la información de admisión obtenida por el coordinador del Título IX antes de la presentación de una queja formal.
  • Denunciado: persona que ha sido denunciada como autora de una conducta que podría constituir acoso sexual en virtud del Título IX.
  • Agresión sexual:incluye todas las conductas constitutivas de delitos sexuales forzosos o no forzosos en el ámbito del sistema nacional uniforme de notificación de incidentes delictivos de la Oficina Federal de Investigación. En la actualidad, estas clasificaciones incluyen cualquier acto sexual dirigido contra otra persona sin el consentimiento de la víctima, incluidos los casos en que la víctima es incapaz de dar su consentimiento.

La agresión sexual incluye específicamente:

  1. Violación (excepto estupro): acceso carnal a una persona sin el consentimiento de la víctima, incluidos los casos en los que la víctima es incapaz de dar su consentimiento debido a su edad o a su incapacidad mental o física temporal o permanente.
  2. Sodomía: relaciones sexuales orales o anales con otra persona, sin el consentimiento de la víctima, incluidos los casos en que la víctima es incapaz de dar su consentimiento debido a su edad o a su incapacidad mental o física temporal o permanente.
  3. Agresión sexual con un objeto: utilizar un objeto o instrumento para penetrar ilegalmente, aunque sea levemente, el orificio genital o anal del cuerpo de otra persona, sin el consentimiento de la víctima, incluidos los casos en que la víctima sea incapaz de dar su consentimiento debido a su edad o a su incapacidad mental o física temporal o permanente.
  4. Manoseo: tocar las partes íntimas del cuerpo de otra persona con fines de gratificación sexual sin el consentimiento de la víctima, incluidos los casos en que la víctima es incapaz de dar su consentimiento debido a su edad o a su incapacidad mental o física temporal o permanente.
  5. Incesto-Relaciones sexuales no forzadas entre personas emparentadas entre sí dentro de los grados en que el matrimonio está prohibido por la ley de Missouri.
  • Violación estatutaria-Relaciones sexuales no forzadascon una persona que es menor de la edad estatutaria de consentimiento de acuerdo con la ley de Missouri.
  • Acoso: conducta dirigida a una persona concreta que haría temer a una persona razonable por su seguridad o la de los demás, o que le causaría una gran angustia emocional.
  • Medidas deapoyo-Servicios individualizados no disciplinariosy no punitivos ofrecidos según sea apropiado, según estén razonablemente disponibles, y sin costo o cargo para el demandante o el demandado antes o después de la presentación de una queja formal o cuando no se haya presentado una queja formal. Dichas medidas están diseñadas para restablecer o preservar la igualdad de acceso a los programas o actividades educativas del distrito sin imponer una carga excesiva a la otra parte, incluidas las medidas diseñadas para proteger la seguridad de todas las partes o el entorno educativo del distrito o disuadir el acoso sexual. Las medidas de apoyo pueden incluir asesoramiento, prórrogas de los plazos u otros ajustes relacionados con el curso, modificaciones de los horarios de trabajo o de clase, servicios de escolta de seguridad, restricciones mutuas del contacto entre las partes, cambios en los lugares de trabajo, permisos de ausencia, aumento de la seguridad y vigilancia de determinadas zonas del campus y otras medidas similares.
  • Decisión del Título IX:documento decisorio completo del responsable independiente que concluye el proceso de reclamación, que puede ser modificado o afectado por los resultados de una apelación.
  • Consentimiento voluntario: Consentimientodado libremente y sin coacción.