Avisos y políticas-Servicios y derechos para estudiantes discapacitados
Servicios y derechos para estudiantes con discapacidad
Los estudiantes con discapacidades tienen protecciones y derechos en virtud del artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y, cuando se les diagnostica una discapacidad educativa que requiere servicios de educación especial, la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA).
Todos los organismos públicos responsables tienen la obligación de localizar, evaluar e identificar a los niños con discapacidades que estén bajo la jurisdicción del organismo, independientemente de la gravedad de la discapacidad, incluidos los niños que asisten a escuelas privadas; los niños con gran movilidad, como los niños migrantes y sin hogar; y los niños de los que se sospeche que tienen una discapacidad y necesitan educación especial aunque pasen de un curso a otro.
El Distrito Escolar de Ritenour, en colaboración con el Distrito Escolar Especial del Condado de St. Louis (SSD), garantiza que se proporcione una educación pública gratuita y adecuada (FAPE) a todos los niños discapacitados con edades comprendidas entre los tres y los 21 años bajo su jurisdicción. Las discapacidades incluyen autismo, sordera/ceguera, trastornos emocionales, discapacidad auditiva y sordera, retraso mental, discapacidades múltiples, discapacidades ortopédicas, otras discapacidades de salud, discapacidades específicas de aprendizaje, discapacidades del habla o del lenguaje, lesión cerebral traumática, discapacidad visual/ceguera y un niño pequeño con retraso en el desarrollo.
El Distrito Escolar de Ritenour, en asociación con el SSD, asegura que proporcionará la información y los servicios de remisión necesarios para ayudar al Estado en la implementación de servicios de intervención temprana para bebés y niños pequeños elegibles para el Programa Primeros Pasos de Missouri. El Distrito Escolar de Ritenour, en asociación con el SSD, asegura que la información de identificación personal recopilada, utilizada o mantenida por los distritos con fines de identificación, evaluación, colocación o provisión de FAPE, de niños con discapacidades, puede ser inspeccionada y/o revisada por sus padres/tutores (padres). Los padres pueden solicitar que se modifique el expediente educativo si consideran que es inexacto, engañoso o que viola la privacidad u otros derechos de su hijo. Los padres tienen derecho a presentar quejas ante el Departamento de Educación Primaria y Secundaria de Missouri o el Departamento de Educación de EE.UU. en relación con supuestos incumplimientos por parte de los distritos de los requisitos de la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA).
El SSD, en asociación con el Distrito Escolar de Ritenour, ha desarrollado un Plan de Cumplimiento local para la implementación de las Regulaciones Estatales para la IDEA. Este Plan y las políticas de la junta contienen los procedimientos del distrito con respecto al almacenamiento, la divulgación a terceros, la retención y la destrucción de la información de identificación personal y las garantías del distrito de que los servicios se prestan de conformidad con la Ley General de Provisión de Educación. Este Plan está disponible para su revisión pública en la Oficina del Superintendente de Escuelas durante el horario escolar regular en los días en que la escuela está en sesión.
A más tardar el 1 de diciembre de cada año, el Distrito de Ritenour debe realizar un censo de todos los niños con discapacidades o con sospecha de discapacidades que sean menores de veintiún años y residan en el Distrito. La información obtenida se considera confidencial y debe incluir: el nombre del niño; el nombre y la dirección del padre/madre/tutor legal; la fecha de nacimiento y la edad del niño; la discapacidad del niño; y los servicios prestados al niño. Se anima a los padres de las escuelas no públicas y a otros residentes a que ayuden a identificar a los niños con discapacidades que asisten a escuelas no públicas, a los que están por debajo de la edad escolar y a los que no asisten a ninguna escuela, poniéndose en contacto con el Administrador de Servicios Académicos en el (314) 493-6010 o con el SSD en el (314) 989-8100.
Este aviso se proporcionará en los idiomas nativos, según proceda.