Avisos y políticas: servicios y derechos para estudiantes con discapacidades
Servicios y derechos para estudiantes con discapacidades
Los estudiantes con discapacidades tienen protecciones y derechos en virtud de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y, cuando se les diagnostica una discapacidad educativa que requiere servicios de educación especial, la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA).
Todas las agencias públicas responsables deben localizar, evaluar e identificar a los niños con discapacidades que se encuentran bajo la jurisdicción de la agencia, independientemente de la gravedad de la discapacidad, incluidos los niños que asisten a escuelas privadas; los niños con gran movilidad, como los niños migrantes y sin hogar; y los niños que se sospecha que tienen una discapacidad y necesitan educación especial, aunque estén avanzando de grado en grado.
El Distrito Escolar de Ritenour, en asociación con el Distrito Escolar Especial del Condado de St. Louis (SSD), garantiza que se proporcione una educación pública gratuita y apropiada (FAPE) a todos los niños elegibles con discapacidades entre las edades de tres y 21 años bajo su jurisdicción. Las discapacidades incluyen autismo, sordoceguera, trastornos emocionales, discapacidad auditiva y sordera, retraso mental, discapacidades múltiples, discapacidad ortopédica, otras discapacidades de salud, discapacidades específicas del aprendizaje, trastornos del habla o del lenguaje, lesión cerebral traumática, discapacidad visual/ceguera y un niño pequeño con un retraso en el desarrollo.
El Distrito Escolar de Ritenour, en asociación con el SSD, asegura que proporcionará información y servicios de referencia necesarios para ayudar al Estado en la implementación de los servicios de intervención temprana para bebés y niños pequeños elegibles para el Programa Primeros Pasos de Missouri. El Distrito Escolar de Ritenour, en asociación con el SSD, asegura que la información de identificación personal recopilada, utilizada o mantenida por los distritos con el fin de identificar, evaluar, ubicar o proporcionar FAPE a niños con discapacidades, puede ser inspeccionada y/o revisada por sus padres/tutores (padres). Los padres pueden solicitar la modificación del expediente académico si creen que el expediente es inexacto, engañoso o viola la privacidad u otros derechos de su hijo. Los padres tienen derecho a presentar quejas ante el Departamento de Educación Primaria y Secundaria de Missouri o el Departamento de Educación de los Estados Unidos con respecto a las supuestas fallas de los distritos en cumplir con los requisitos de la Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (FERPA).
El SSD, en asociación con el Distrito Escolar de Ritenour, ha desarrollado un Plan de Cumplimiento local para la implementación de las Regulaciones Estatales para la IDEA. Este Plan y las políticas de la junta contienen los procedimientos del distrito con respecto al almacenamiento, la divulgación a terceros, la retención y la destrucción de información de identificación personal y las garantías del distrito de que los servicios se brindan de conformidad con la Ley de Disposiciones Generales de Educación. Este Plan está disponible para su revisión pública en la Oficina del Superintendente de Escuelas durante el horario escolar regular en los días en que la escuela está en sesión.
A más tardar el 1 de diciembre de cada año, el Distrito de Ritenour debe realizar un censo de todos los niños con discapacidades o sospechas de discapacidades que tengan menos de veintiún años de edad y residan en el Distrito. La información obtenida se trata como confidencial y debe incluir: el nombre del niño; el nombre y la dirección de los padres/tutores legales; la fecha de nacimiento y la edad del niño; la discapacidad del niño; y los servicios prestados al niño. Se anima a los padres de escuelas no públicas y a otros residentes a que ayuden a identificar a los niños con una discapacidad que asisten a escuelas no públicas, a los que son menores de edad escolar y a los que no asisten a ninguna escuela, poniéndose en contacto con el Administrador de Servicios Académicos al (314) 493-6010 o con el SSD al (314) 989-8100.
Este aviso se proporcionará en los idiomas nativos según corresponda.
