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Avisos y políticas-Derechos en virtud de la Enmienda de Protección de los Derechos de los Alumnos (PPRA)

Derechos en virtud de la Enmienda de Protección de los Derechos de los Alumnos (PPRA)

La Enmienda de Protección de los Derechos de los Alumnos (Protection of Pupil Rights Amendment, PPRA) (20 U.S.C. § 1232h; 34 CFR Parte 98) se aplica a los programas que reciben financiación del Departamento de Educación de EE.UU. (U.S. Department of Education, ED). La PPRA pretende proteger los derechos de padres y alumnos de dos maneras. Establece que las escuelas y los contratistas

  1. Poner el material didáctico a disposición de los padres para su inspección si dicho material se va a utilizar en relación con una encuesta, análisis o evaluación financiados por el Departamento de Educación en los que participen sus hijos.
  2. Obtener el consentimiento paterno por escrito antes de que los estudiantes menores de edad tengan que participar en cualquier encuesta, análisis o evaluación financiada por el DE que revele información relativa a:
    1. Afiliaciones o creencias políticas del alumno o de sus padres;
    2. Problemas mentales y psicológicos del alumno o de su familia;
    3. Comportamiento o actitudes sexuales;
    4. Comportamiento ilegal, antisocial, autoinculpatorio y degradante;
    5. Valoraciones críticas de otras personas con las que los encuestados mantienen relaciones familiares estrechas;
    6. Relaciones privilegiadas o análogas legalmente reconocidas, como las de abogados, médicos y ministros;
    7. Prácticas, afiliaciones o creencias religiosas del alumno o de sus padres; o
    8. Ingresos (distintos de los exigidos por ley para determinar el derecho a participar en un programa o a recibir ayuda económica en virtud de dicho programa).

Este requisito de notificar a los padres y ofrecerles la oportunidad de optar por no participar (retirar a su hijo) también se aplica a lo siguiente:

  1. Actividades que impliquen la recogida, divulgación o uso de información personal recabada de los alumnos con fines de marketing o para vender dicha información, o facilitarla a terceros con ese fin.
  2. La administración de cualquier encuesta de terceros (no financiada por el Departamento de Educación) que contenga uno o más de los ocho elementos de información descritos anteriormente.
  3. Cualquier examen o prueba física invasiva que no sea de emergencia y que sea: 1) exigido como condición para la asistencia; 2) administrado por la escuela y programado por la escuela con antelación; y 3) no necesario para proteger la salud y la seguridad inmediatas del alumno, o de otros alumnos.

En caso de que el Distrito realice encuestas sobre información protegida u otras actividades mencionadas en el presente documento durante el próximo año escolar, se notificará a los padres y alumnos aptos dentro de un plazo razonable antes de la administración de las encuestas o actividades, momento en el cual los padres también tendrán la oportunidad de revisar la encuesta o actividad y/u optar por que su hijo no participe.

Los padres o alumnos que consideren que se han vulnerado sus derechos en virtud de la PPRA pueden presentar una queja al Departamento de Educación escribiendo a la Oficina de Política de Privacidad del Estudiante. Las quejas deben contener alegaciones específicas de hechos que den motivos razonables para creer que se ha producido una violación de la PPRA.

Oficina de Política de Privacidad del Estudiante
Departamento de Educación de los Estados Unidos
400 Maryland Avenue, S.W.
Washington, D.C. 20202-4605