Avisos y políticas: derechos en virtud de la Enmienda de Protección de los Derechos de los Alumnos (PPRA)
Derechos bajo la Enmienda de Protección de los Derechos de los Alumnos (PPRA)
La Enmienda de Protección de los Derechos de los Alumnos (PPRA) (20 U.S.C. § 1232h; 34 CFR Parte 98) se aplica a los programas que reciben financiación del Departamento de Educación de los Estados Unidos (ED). La PPRA tiene como objetivo proteger los derechos de los padres y los estudiantes de dos maneras. Dispone que las escuelas y los contratistas:
- Poner a disposición de los padres los materiales de instrucción para su inspección si dichos materiales se utilizarán en relación con una encuesta, análisis o evaluación financiada por el Departamento de Educación en la que participen sus hijos; y
- Obtener el consentimiento parental por escrito antes de que se requiera que los estudiantes menores de edad participen en cualquier encuesta, análisis o evaluación financiada por el ED que revele información sobre:
- Afiliaciones o creencias políticas del estudiante o de los padres del estudiante;
- Problemas mentales y psicológicos del estudiante o de la familia del estudiante;
- Conducta o actitudes sexuales;
- Comportamiento ilegal, antisocial, autoincriminatorio y degradante;
- Valoraciones críticas de otras personas con las que los encuestados tienen relaciones familiares cercanas;
- Relaciones privilegiadas o análogas legalmente reconocidas, como las de abogados, médicos y ministros;
- Prácticas religiosas, afiliaciones o creencias del estudiante o de los padres del estudiante; o
- Ingresos (que no sean los exigidos por la ley para determinar la elegibilidad del programa para participar en un programa o para recibir asistencia financiera en virtud de dicho programa).
Este requisito de notificar a los padres y ofrecerles la oportunidad de excluir (retirar a su hijo) de la participación también se aplica a lo siguiente:
- Actividades que impliquen la recopilación, divulgación o uso de información personal recopilada de los estudiantes con el fin de comercializar o vender dicha información, o proporcionar dicha información a otros para ese fin.
- La administración de cualquier encuesta de terceros (no financiada por el Departamento de Educación) que contenga uno o más de los ocho elementos de información descritos anteriormente.
- Cualquier examen o evaluación física invasiva que no sea de emergencia que sea: 1) requerida como condición de asistencia; 2) administrada por la escuela y programada por la escuela con anticipación; y 3) no sea necesaria para proteger la salud y seguridad inmediata del estudiante, o de otros estudiantes.
En el caso de que el Distrito lleve a cabo encuestas de información protegida u otras actividades a las que se hace referencia en este documento durante el próximo año escolar, se notificará a los padres y a los estudiantes elegibles dentro de un período de tiempo razonable antes de la administración de las encuestas o actividades, momento en el cual los padres también tendrán la oportunidad de revisar la encuesta o actividad y/o de optar por que su hijo no participe.
Los padres o los estudiantes elegibles que crean que sus derechos en virtud de PPRA pueden haber sido violados pueden presentar una queja ante ED escribiendo a la Oficina de Política de Privacidad Estudiantil. Las quejas deben contener alegaciones específicas de hechos que den una causa razonable para creer que ocurrió una violación de PPRA.
Oficina de Política de Privacidad Estudiantil
Departamento de Educación de EE. UU.
400 Maryland Avenue, S.W.
Washington, D.C. 20202-4605
