Políticas disciplinarias-Conducta de los alumnos (Política JFC-R)
CONDUCTA ESTUDIANTIL (Política JFC-R)
El código de conducta estudiantil establecido en este reglamento está diseñado para:
- insistir y desarrollar la responsabilidad de los alumnos y el respeto de los derechos de los demás,
- fomentar el funcionamiento ordenado de las escuelas,
- garantizar un entorno seguro y considerado en el que educar a los alumnos,
- identificar los comportamientos inaceptables, y
- indicar la gama de medidas disciplinarias a las que dará lugar dicho comportamiento.
Las políticas del Consejo de Educación a las que se hace referencia, y en las que se basa este código de conducta, están publicadas en el sitio web del Distrito, están disponibles para su consulta o copia en la oficina del director o del superintendente, y se suministrarán previa solicitud.
Es, por supuesto, impráctico identificar cada ofensa que puede dar lugar a la acción disciplinaria. Algunas ofensas también pueden resultar en cargos criminales y consecuencias más allá de aquellas dentro de la jurisdicción, autoridad y capacidad del Distrito. La acción disciplinaria por la escuela puede ser tomada, sin embargo, si los cargos criminales ocurren o no. Además, cualquier ofensa, que constituye una violación seria, será documentada en el registro de disciplina del estudiante, como especificado y requerido por la política JGF, Informes y Registros de Disciplina.
Cuando se produzcan daños o pérdidas físicas como resultado de robo, extorsión o vandalismo, también podrá exigirse la restitución por parte del alumno y/o sus padres.
En casos de consumo de alcohol/drogas/tabaco, un programa de asesoramiento, rehabilitación o cese puede acompañar y/o influir en el castigo impuesto.
Dado que la edad de los alumnos puede estar relacionada con su grado de comprensión de la importancia de una infracción y su grado de responsabilidad por la misma, las consecuencias apropiadas de un acto cometido por un alumno de primaria serán a menudo diferentes de las de un alumno de secundaria.
Si bien es imposible identificar cada infracción de conducta que pueda requerir una acción disciplinaria y las consecuencias resultantes, cada infracción será considerada y respondida teniendo en cuenta los mejores intereses tanto del alumno individual como del alumnado.