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Políticas de Disciplina: Consecuencias de la Conducta Estudiantil

CONSECUENCIAS DE LA CONDUCTA ESTUDIANTIL

Las posibles consecuencias incluyen, entre otras

  1. resolución del profesorado,
  2. conferencia profesor-alumno,
  3. contacto con los padres,
  4. suspensión del autobús,
  5. derivación a un consejero o administrador,
  6. remisión al tribunal de familia o de adultos,
  7. revocación de privilegios,
  8. indemnización por daños y perjuicios,
  9. servicio comunitario
  10. detención,
  11. tiempo fuera (expulsión de la clase durante un breve período de "reflexión", normalmente no más largo que el resto del período de clase o del día en que se impone),
  12. suspensión en la escuela,
  13. suspensión de corta duración de 1 a 10 días,
  14. suspensión de larga duración de 11 a 180 días, y una audiencia ante el superintendente o la persona que éste designe,
  15. expulsión.

Las consecuencias para los comportamientos prohibidos siguen en la tabla designada como Ofensas/Consecuencias. En todos los casos las sanciones serán determinadas caso por caso y pueden ser aumentadas, disminuidas o modificadas a discreción de los funcionarios de la escuela.

La Política JGF, Informes y Registros Disciplinarios, también establece los delitos graves descritos por la ley estatal que requieren que las autoridades escolares informen a la agencia apropiada de cumplimiento de la ley, informen a la división apropiada del tribunal juvenil o familiar sobre la suspensión por más de 10 días si se sabe que el estudiante está bajo la jurisdicción del tribunal, y para los procedimientos requeridos de manejo de registros.

Este reglamento y el manual del estudiante rigen la conducta que tiene lugar en los terrenos de la escuela o en la propiedad de la escuela; en el camino hacia y desde la escuela; en los autobuses escolares y en las paradas de autobús; y en las actividades escolares cuando y dondequiera que tengan lugar. Además, el distrito se reserva el derecho de imponer consecuencias disciplinarias por la conducta de cualquier estudiante (cuando sea y donde sea que ocurra) si dicha conducta es perjudicial para el buen orden y la disciplina en las escuelas o tiende a deteriorar la moral o la buena conducta de los alumnos. El distrito se reserva el derecho de suspender a cualquier alumno que haya sido acusado, condenado o se haya declarado culpable en un tribunal de jurisdicción general por la comisión de un delito grave de violación de la ley estatal o federal. Por último, el consejo escolar ha autorizado la expulsión inmediata de un alumno si el director, el superintendente o el consejo escolar consideran que el alumno representa una amenaza de daño para él mismo o para los demás, como lo demuestra la conducta anterior de dicho alumno.

La escuela también intentará obtener la participación de los padres en todos los casos. Cuando proceda, se recurrirá al asesoramiento escolar y a otros apoyos y recursos de la escuela en la búsqueda de soluciones constructivas.

Cuando se sospeche una discapacidad, se podrá realizar una evaluación para los servicios de educación especial. Cuando se identifique que un alumno tiene una discapacidad, se determinará la relación entre la discapacidad y la infracción de acuerdo con la política JGE, Disciplina de alumnos con discapacidades. Si se establece la relación, deben seguirse las disposiciones modificadas de JGE.