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Políticas disciplinarias - Acoso escolar (Política JFCG)

BULLYING (Política JFCG)

General
Con el fin de promover un ambiente de aprendizaje seguro para todos los estudiantes, el Distrito Escolar de Ritenour prohíbe toda forma de intimidación. El distrito también prohíbe las represalias contra cualquier persona que denuncie un acto de intimidación entre o contra estudiantes.

Definiciones

  • Intimidación -De acuerdo con la ley estatal, la intimidación se define como la intimidación, el comportamiento agresivo no deseado, o el acoso que es repetitivo o es sustancialmente probable que se repita y causa que un estudiante razonable tema por su seguridad física o propiedad; que interfiere sustancialmente con el rendimiento educativo, las oportunidades o los beneficios de cualquier estudiante sin excepción; o que interrumpe sustancialmente el funcionamiento ordenado de la escuela. La intimidación incluye, pero no se limita a: acciones físicas, incluyendo violencia, gestos, robo o daños a la propiedad; comunicación oral, escrita o electrónica, incluyendo insultos, desprecios, extorsión o amenazas; o amenazas de represalias o venganza por denunciar tales actos.
  • Cyberbullying - Unaforma de intimidación cometida por la transmisión de una comunicación incluyendo, pero no limitado a, un mensaje, texto, sonido o imagen por medio de un dispositivo electrónico incluyendo, pero no limitado a, un teléfono, teléfono inalámbrico u otro dispositivo de comunicación inalámbrica, ordenador o localizador. El distrito tiene jurisdicción sobre el acoso cibernético que utiliza los recursos tecnológicos del distrito o que se origina en la propiedad del distrito, en una actividad del distrito o en el transporte del distrito. Incluso cuando el acoso cibernético no involucra la propiedad del distrito, actividades o recursos tecnológicos, el distrito impondrá consecuencias y disciplina para aquellos que participan en el acoso cibernético si hay un nexo suficiente con el entorno educativo, el comportamiento material y sustancialmente interrumpe el ambiente educativo, la comunicación implica una amenaza como se define por la ley, o el distrito es de otra manera permitida por la ley para hacer frente a la conducta.
  • Día lectivo: día del calendario escolar en el que los alumnos deben asistir a clase.

Funcionarios designados
Por la presente se designa al director de cada edificio como la persona encargada de recibir e investigar las denuncias de acoso escolar. Cada director de edificio designará por lo menos a dos profesores o administradores en el edificio que se autoricen para recibir e investigar informes de la intimidación en ausencia del director o en la discreción del director.

El funcionario de cumplimiento del distrito designado en la política AC actuará como coordinador antiacoso en todo el distrito. El coordinador antiacoso recibirá todos los informes de investigación completos de todos los edificios y analizará los informes para identificar cualquier información que pueda servir de base para los programas de educación y formación antidiscriminación y antiacoso del distrito. Además, el coordinador antiacoso ayudará a realizar los informes pertinentes que exijan las leyes estatales y federales.

Denuncia del acoso escolar
Se espera que los empleados escolares, sustitutos o voluntarios intervengan para prevenir la intimidación de los estudiantes, disciplinen adecuadamente al autor, ayuden a la víctima e informen del incidente al director del edificio o a la persona designada para su posterior investigación y acción. Cualquier empleado escolar, sustituto o voluntario que presencie o tenga conocimiento directo de la intimidación de un alumno debe informar del incidente al director del edificio o a la persona designada lo antes posible, pero no más tarde de dos días lectivos después del incidente.

Se anima a los alumnos que hayan sido objeto de acoso escolar, o que hayan presenciado o tengan conocimiento de un caso de acoso escolar, a denunciar sin demora tales incidentes a un empleado de la escuela. Todo empleado escolar que reciba una denuncia de este tipo la transmitirá sin demora al director del centro o a la persona que éste designe.

Si el incidente de intimidación involucra a estudiantes de más de un edificio del distrito, el informe debe hacerse al director o designado del edificio en el que tuvo lugar el incidente o, si es más apropiado, al director o designado del edificio al que asisten la mayoría de los participantes en el incidente.

Investigación
Dentro de dos días escolares de recibir un informe de intimidación, el director o su designado iniciará una investigación del incidente. Los informes que implican a estudiantes de edificios múltiples serán investigados cooperativamente por los directores de cada edificio implicado, o esos directores pueden solicitar que el oficial de la conformidad del districto designado en política AC conduzca la investigación. Si en cualquier momento durante la investigación el director determina que la intimidación implica discriminación ilegal, acoso o represalias como se describe en la política AC, el director informará del incidente al oficial de cumplimiento designado en esa política, quien ayudará en la investigación. Si el presunto acoso implica a un alumno de educación especial o a un alumno con discapacidades, el director también lo notificará al director de educación especial.

La investigación se completará en un plazo de diez días lectivos a partir de la fecha en que se recibió la denuncia de acoso, a menos que exista una causa justificada para ampliar la investigación. Una vez finalizada la investigación, el director decidirá si se ha producido intimidación o acoso y, en caso afirmativo, si se justifican medidas disciplinarias adicionales de acuerdo con el código de disciplina estudiantil del distrito. El director elaborará un informe escrito de la investigación y sus conclusiones y enviará una copia del informe completo al coordinador antiacoso del distrito.

El director o la persona designada documentarán el informe en los expedientes de la víctima y del autor presunto o real del acoso. Todos los informes se mantendrán confidenciales de acuerdo con las leyes estatales y federales. Si el incidente implica acusaciones de discriminación ilegal o acoso, la decisión del director puede ser apelada de acuerdo con la política AC. La disciplina del estudiante puede ser apelada cuando lo permita la ley de acuerdo con la política de la Junta. El director u otro personal apropiado del distrito trabajará con las víctimas y sus familias para acceder a recursos y servicios que les ayuden a lidiar con cualquier efecto negativo resultante del incidente.

Consecuencias
Los estudiantes que participen en la intimidación o que tomen represalias contra cualquier persona que denuncie la intimidación serán disciplinados de acuerdo con el código de disciplina del distrito. Dicha disciplina puede incluir detención, suspensión dentro de la escuela, suspensión fuera de la escuela, expulsión, eliminación de la participación en actividades, exclusión de honores y premios, y otras consecuencias consideradas apropiadas por el director o el superintendente. El distrito también se pondrá en contacto con las fuerzas del orden cuando lo exija la ley o notificará a las empresas de medios sociales la actividad inapropiada en línea cuando proceda.

Incluso en situaciones en las que el distrito no tiene jurisdicción para disciplinar a un estudiante por acoso, como cuando los actos tienen lugar fuera del campus y no hay un nexo suficiente con el distrito, el director o su designado tomarán las medidas apropiadas para ayudar a los estudiantes víctimas. Tales acciones pueden incluir, pero no se limitan a, ponerse en contacto con los padres/tutores de la víctima y los presuntos autores, comunicar que este comportamiento no está permitido en los terrenos del distrito o en las actividades del distrito, notificar al personal apropiado del distrito para ayudar a la víctima, y tomar medidas adicionales cuando sea apropiado, tales como notificar a la policía o las empresas de medios sociales de la actividad inapropiada en línea.

Los empleados del distrito y sustitutos que violen esta política serán disciplinados o despedidos. La disciplina puede incluir suspensión con o sin paga, una evaluación negativa, prohibición de estar en propiedad del distrito o en actividades del distrito, entrenamiento obligatorio u otra acción correctiva apropiada. A los voluntarios que violen esta política no se les permitirá ser voluntarios.

Publicación de la política
El distrito notificará anualmente a los estudiantes, padres/tutores, empleados del distrito, sustitutos y voluntarios sobre esta política y la prohibición del distrito contra la intimidación. Una copia de esta política será incluida en los manuales del estudiante y fijada en el Web site del districto.

Formación y educación
El coordinador anti-intimidación del distrito proporcionará información y formación adecuada diseñada para ayudar a los empleados, sustitutos y voluntarios que tienen un contacto significativo con los estudiantes en la identificación, prevención y respuesta a los incidentes de intimidación.

El distrito proporcionará educación e información sobre la intimidación y esta política a los estudiantes cada año. El director de cada escuela, en consulta con los consejeros escolares y otros empleados escolares apropiados, determinará los mejores métodos para facilitar la discusión.

Los métodos pueden incluir, entre otros: asambleas; presentaciones en el aula; reuniones de clase; reuniones de equipos o clubes; presentaciones especiales a cargo de consejeros, trabajadores sociales o profesionales de la salud mental; y actos de puertas abiertas. Cuando sea posible, se invitará a los padres/tutores a asistir.

Además de educar a los estudiantes sobre el contenido de esta política, el distrito informará a los estudiantes de:

  1. El procedimiento para denunciar el acoso, incluidos los nombres de los profesores o administradores de sus edificios que han sido designados y autorizados para recibir e investigar las denuncias de acoso. Los alumnos también pueden denunciar el acoso a cualquier profesor, orientador o administrador del edificio.
  2. Los efectos nocivos del acoso escolar.
  3. Cualquier iniciativa que la escuela o el distrito haya creado para abordar el acoso, incluidas las iniciativas entre iguales de los alumnos.
  4. Las consecuencias para quienes participen en el acoso o tomen represalias contra quienes lo denuncien.

Los consejeros escolares, trabajadores sociales, profesionales de la salud mental, psicólogos escolares u otro personal apropiado del distrito educarán a los estudiantes que son víctimas de intimidación sobre cómo superar los efectos negativos de la intimidación, incluyendo, pero no limitado a:

  1. Cultivar la autoestima del alumno.
  2. Enseñar al alumno a defenderse de forma asertiva y eficaz sin violencia.
  3. Ayudar al alumno a desarrollar habilidades sociales.
  4. Animar al alumno a desarrollar un locus de control interno.

Programas y recursos escolares adicionales
La Junta ordena al superintendente o a la persona designada que implemente programas y otras iniciativas para abordar la intimidación, responder a dicha conducta de una manera que no estigmatice a la víctima y poner recursos o referencias a disposición de las víctimas de intimidación. Dichas iniciativas pueden incluir la educación de los padres/tutores y las familias sobre la prevención del acoso y los recursos.