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Expediente Académico

Notificación anual relativa a los expedientes de los alumnos

La protección de los derechos de los alumnos siempre ha sido una de las principales prioridades del Distrito Escolar de Ritenour. Este documento se distribuye anualmente a todos los padres y estudiantes con el fin de cumplir con los requisitos estatales y federales para notificar a los padres / tutores y estudiantes elegibles de sus derechos con respecto a los registros educativos del estudiante.

En general, el expediente académico de un alumno incluye cualquier información mantenida por el distrito escolar que contenga información directamente relacionada con un alumno. Una excepción importante sería un registro personal conservado por un miembro del personal si se mantiene en posesión exclusiva del autor del registro y no es accesible o revelado a ninguna otra persona, excepto un sustituto temporal del autor del registro.

La Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) otorga a los padres/tutores ("padres") de los estudiantes, y a los propios estudiantes mayores de 18 años ("estudiantes elegibles"), ciertos derechos con respecto a los registros educativos del estudiante mantenidos por el Distrito Escolar de Ritenour ("Distrito").

Estos derechos se describen a continuación:

  1. Derecho a inspeccionar y revisar los expedientes académicos del alumno en un plazo de 45 días a partir de la fecha en que el Distrito reciba una solicitud de acceso por escrito. Los padres o estudiantes elegibles deben presentar al director de la escuela una solicitud por escrito que identifique, con la mayor precisión posible, el registro (s) que desean inspeccionar. El funcionario escolar hará los arreglos necesarios para el acceso y notificará a los padres o al estudiante elegible la hora y el lugar donde los registros pueden ser inspeccionados.
  2. El derecho a solicitar la enmienda de los registros de educación del estudiante que el padre o estudiante elegible cree que son inexactos o engañosos. Los padres o estudiantes elegibles pueden pedir al Distrito que enmiende un registro que ellos creen que es inexacto o engañoso. Deben escribir al director o al funcionario correspondiente, identificar claramente la parte del expediente que desean modificar y especificar por qué es inexacta o engañosa. Si el Distrito decide no enmendar el expediente según lo solicitado por el padre o estudiante elegible, el Distrito notificará al padre o estudiante elegible de la decisión y le informará de su derecho a una audiencia sobre la solicitud de enmienda. Se proporcionará información adicional sobre el procedimiento de audiencia a los padres o al estudiante elegible cuando se les notifique del derecho a la audiencia.
  3. El derecho a consentir la divulgación de información de identificación personal contenida en el expediente educativo del alumno, excepto en la medida en que la FERPA autorice la divulgación sin consentimiento. Una excepción que permite la divulgación sin consentimiento es la divulgación a funcionarios escolares con intereses educativos legítimos. Un funcionario escolar incluye a una persona empleada por el Distrito como administrador, supervisor, instructor, consejero o miembro del personal de apoyo (incluido el personal de salud o médico y el personal de la unidad encargada del cumplimiento de la ley); una persona que preste servicios en la Junta Directiva del Distrito; una persona o empresa con la que el Distrito haya contratado para realizar una tarea especial (como un abogado, auditor, consultor médico o terapeuta); o un padre, estudiante u otra persona que preste servicios en un comité oficial, como un comité disciplinario o de quejas, o que ayude a otro funcionario escolar a realizar sus tareas. Un funcionario escolar tiene un interés educativo legítimo si el funcionario necesita revisar un registro educativo para cumplir con sus responsabilidades para el Distrito. La Voluntary Interdistrict Choice Corporation (VICC) y sus funcionarios, empleados y agentes también son funcionarios escolares con intereses educativos legítimos, porque actúan para y en nombre del Distrito con respecto a los estudiantes de transferencia y el programa de transferencia, y porque tratan de promover los intereses de ambos. Los registros de asistencia de un estudiante de transferencia y otros registros educativos pertinentes a la participación del estudiante en el programa o al programa en sí pueden, en consecuencia, ser revelados a VICC sin obtener el consentimiento por escrito del padre / tutor o estudiante elegible. A petición, el Distrito divulga los registros educativos sin consentimiento a los funcionarios de un distrito escolar en el que un estudiante busca o tiene la intención de inscribirse.
  4. El derecho a presentar una queja ante el Departamento de Educación de EE.UU. en relación con presuntos incumplimientos por parte del Distrito de los requisitos de FERPA. El nombre y la dirección de la oficina que administra FERPA es: Family Policy Compliance Office, U.S. Department of Education, 400 Maryland Avenue, SW, Washington, DC 20202-4605.
  5. Hay un conjunto de información que el Distrito ha designado como información de directorio. Esta información puede ser divulgada sin consentimiento previo por escrito a las organizaciones de padres y estudiantes con fines de marketing, como para los libros "buzz" producidos en el otoño, y a organizaciones externas, incluyendo, pero no limitado a, las empresas que fabrican anillos de clase o publican anuarios en la primavera. Otros ejemplos son las facturas de las obras de teatro, los anuarios, las listas de honor u otras listas de reconocimiento, los programas de graduación y las hojas de actividades deportivas. Dicha información también se considera un "registro público" que debe ser entregado a petición de cualquier persona que lo solicite, en virtud de la Ley de Missouri Sunshine. Si un padre, tutor o estudiante elegible no desea que el distrito divulgue la información enumerada a continuación, debe notificar por escrito al Asistente del Superintendente de Servicios Estudiantiles dentro de los 10 días de haber recibido esta notificación de la información que no desea que se divulgue.

La siguiente "Información del Directorio" puede ser divulgada sin obtener el consentimiento de los padres: nombre del estudiante, nombre de los padres, nivel de grado, participación en actividades y deportes oficialmente reconocidos, peso y estatura de los miembros de equipos atléticos, títulos, honores, premios recibidos, obras de arte o trabajos de curso exhibidos por el distrito, fotografías, cintas de video, imágenes digitales y sonido grabado.

Además, la ley federal exige que el Distrito proporcione a los reclutadores militares, previa solicitud, los nombres, direcciones y listados telefónicos de los alumnos de secundaria, a menos que los padres nos hayan comunicado que no desean que se divulgue la información de su alumno sin su consentimiento previo por escrito.

El Asistente del Superintendente de Servicios Estudiantiles tiene la responsabilidad en todo el distrito de los registros educativos de los estudiantes y, como tal, es el custodio de los registros. Cualquier persona que tenga preguntas acerca de la política de la escuela en relación con los registros de los estudiantes es bienvenido a ponerse en contacto con Servicios Estudiantiles Ritenour en: 2420 Woodson Road; St. Louis, MO 63114;
(314) 493-6055.