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Expediente Académico

Notificación Anual sobre los Expedientes Académicos de los Estudiantes

La protección de los derechos de los estudiantes siempre ha sido una prioridad del Distrito Escolar de Ritenour. Este documento se distribuye anualmente a todos los padres y estudiantes para cumplir con los requisitos estatales y federales de notificar a los padres/tutores y a los estudiantes elegibles sus derechos con respecto a los expedientes académicos del estudiante.

En general, el expediente educativo de un estudiante incluye cualquier información mantenida por el distrito escolar, que contiene información directamente relacionada con un estudiante. Una excepción importante sería un registro personal mantenido por un miembro del personal si se mantiene en posesión exclusiva del creador del registro y no es accesible o revelado a ninguna otra persona, excepto a un sustituto temporal del creador del registro.

La Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (FERPA) otorga a los padres/tutores (“padres”) de los estudiantes, y a los propios estudiantes que tienen más de 18 años de edad (“estudiantes elegibles”), ciertos derechos con respecto a los registros educativos del estudiante mantenidos por el Distrito Escolar de Ritenour (“Distrito”).

Estos derechos se describen a continuación:

  1. El derecho a inspeccionar y revisar los expedientes académicos del estudiante dentro de los 45 días siguientes al día en que el Distrito recibe una solicitud de acceso por escrito. Los padres o los estudiantes elegibles deben presentar al director de la escuela una solicitud por escrito que identifique, con la mayor precisión posible, el o los expedientes que desean inspeccionar. El funcionario de la escuela hará los arreglos necesarios para el acceso y notificará al padre o al estudiante elegible la hora y el lugar donde se pueden inspeccionar los expedientes.
  2. El derecho a solicitar la modificación de los expedientes académicos del estudiante que el padre o el estudiante elegible consideren inexactos o engañosos. Los padres o los estudiantes elegibles pueden solicitar al Distrito que modifique un expediente que consideren inexacto o engañoso. Deben escribir al director o al funcionario correspondiente, identificar claramente la parte del expediente que desean que se cambie y especificar por qué es inexacta o engañosa. Si el Distrito decide no modificar el expediente según lo solicitado por el padre o el estudiante elegible, el Distrito notificará al padre o al estudiante elegible la decisión y le informará de su derecho a una audiencia con respecto a la solicitud de modificación. Se proporcionará información adicional sobre el procedimiento de la audiencia al padre o al estudiante elegible cuando se le notifique el derecho a la audiencia.
  3. El derecho a dar su consentimiento para la divulgación de información de identificación personal contenida en el expediente académico del estudiante, excepto en la medida en que la FERPA autorice la divulgación sin consentimiento. Una excepción que permite la divulgación sin consentimiento es la divulgación a funcionarios escolares con intereses educativos legítimos. Un funcionario escolar incluye a una persona empleada por el Distrito como administrador, supervisor, instructor, consejero o miembro del personal de apoyo (incluido el personal sanitario o médico y el personal de la unidad de aplicación de la ley); una persona que forma parte del Consejo del Distrito; una persona o empresa con la que el Distrito ha contratado para realizar una tarea especial (como un abogado, auditor, consultor médico o terapeuta); o un padre, estudiante u otra persona que forme parte de un comité oficial, como un comité disciplinario o de quejas, o que ayude a otro funcionario escolar en la realización de sus tareas. Un funcionario escolar tiene un interés educativo legítimo si el funcionario necesita revisar un expediente académico para cumplir con sus responsabilidades para el Distrito. La Corporación Voluntaria de Elección Interdistrital (VICC) y sus funcionarios, empleados y agentes también son funcionarios escolares con intereses educativos legítimos, porque actúan en nombre del Distrito con respecto a los estudiantes transferidos y al programa de transferencia, y porque buscan promover los intereses de ambos. Los expedientes de asistencia de un estudiante transferido y otros expedientes académicos relevantes para la participación del estudiante en el programa o para el programa en sí pueden, por lo tanto, ser divulgados a VICC sin obtener el consentimiento por escrito del padre/tutor o estudiante elegible. Previa solicitud, el Distrito divulga los expedientes académicos sin consentimiento a los funcionarios de un distrito escolar en el que un estudiante busca o tiene la intención de inscribirse.
  4. El derecho a presentar una queja ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos con respecto a supuestos incumplimientos por parte del Distrito de los requisitos de la FERPA. El nombre y la dirección de la oficina que administra la FERPA son: Family Policy Compliance Office, U.S. Department of Education, 400 Maryland Avenue, SW, Washington, DC 20202-4605.
  5. Existe un conjunto de información que el Distrito ha designado como información de directorio. Esta información puede divulgarse sin el consentimiento previo por escrito a las organizaciones de padres y estudiantes con fines de marketing, como para los libros de “buzz” producidos en el otoño, y a organizaciones externas, incluidas, entre otras, las empresas que fabrican anillos de clase o publican anuarios en la primavera. Otros ejemplos incluyen programas de mano para producciones teatrales; anuarios; cuadros de honor u otras listas de reconocimiento; programas de graduación; y hojas de actividades deportivas. Dicha información también se considera un “registro público” que debe divulgarse a solicitud de cualquier persona que lo solicite, según la Ley de Transparencia de Misuri. Si un padre, tutor o estudiante elegible no desea que el distrito divulgue la información que se enumera a continuación, debe notificar por escrito al Asistente del Superintendente de Servicios Estudiantiles dentro de los 10 días posteriores a la recepción de esta notificación de la información que no desea que se divulgue.

La siguiente “Información del directorio” puede divulgarse sin obtener el consentimiento de los padres: nombre del estudiante, nombre de los padres, nivel de grado, participación en actividades y deportes reconocidos oficialmente, peso y altura de los miembros de los equipos deportivos, títulos, honores, premios recibidos, obras de arte o trabajos de curso exhibidos por el distrito, fotografías, cintas de video, imágenes digitales y sonido grabado.

Además, la ley federal exige que el Distrito proporcione a los reclutadores militares, previa solicitud, los nombres, direcciones y números de teléfono de los estudiantes de secundaria, a menos que los padres nos hayan informado que no desean que la información de sus estudiantes sea divulgada sin su consentimiento previo por escrito.

El Asistente del Superintendente de Servicios Estudiantiles tiene la responsabilidad a nivel de todo el distrito de los registros educativos de los estudiantes y, como tal, es el custodio de los registros. Cualquier persona que tenga preguntas sobre la política escolar relacionada con los registros de los estudiantes puede comunicarse con los Servicios Estudiantiles de Ritenour en: 2420 Woodson Road; St. Louis, MO 63114;
(314) 493-6055.