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Enmienda sobre la Protección de los Derechos de los Alumnos

Notificación de los derechos en virtud de la enmienda sobre la protección de los derechos de los alumnos

La Enmienda de Protección de los Derechos de los Alumnos (Protection of Pupil Rights Amendment, PPRA) (20 U.S.C. § 1232h; 34 CFR Parte 98) se aplica a los programas que reciben financiación del Departamento de Educación de EE.UU. (U.S. Department of Education, ED). La PPRA pretende proteger los derechos de padres y alumnos de dos maneras. Establece que las escuelas y los contratistas

  1. Poner a disposición de los padres el material didáctico para su inspección si dicho material se va a utilizar en relación con una encuesta, análisis o evaluación financiados por el Departamento de Educación en los que participen sus hijos.
  2. Obtener el consentimiento paterno por escrito antes de que los estudiantes menores de edad tengan que participar en cualquier encuesta, análisis o evaluación financiada por el DE que revele información relativa a:
    1. Afiliaciones o creencias políticas del alumno o de sus padres;
    2. Problemas mentales y psicológicos del alumno o de su familia;
    3. Comportamiento o actitudes sexuales;
    4. Comportamiento ilegal, antisocial, autoinculpatorio y degradante;
    5. Valoraciones críticas de otras personas con las que los encuestados mantienen relaciones familiares estrechas;
    6. Relaciones privilegiadas o análogas legalmente reconocidas, como las de abogados, médicos y ministros;
    7. Prácticas, afiliaciones o creencias religiosas del alumno o de sus padres; o
    8. Ingresos (distintos de los exigidos por ley para determinar el derecho a participar en un programa o a recibir ayuda económica en virtud de dicho programa).

Este requisito de notificar a los padres y ofrecerles la oportunidad de optar por no participar (retirar a su hijo) también se aplica a lo siguiente:

  1. Actividades que impliquen la recogida, divulgación o uso de información personal recabada de los alumnos con fines de marketing o para vender dicha información, o facilitarla a terceros con ese fin.
  2. La administración de cualquier encuesta de terceros (no financiada por el Departamento de Educación) que contenga uno o más de los ocho elementos de información descritos anteriormente.
  3. Cualquier examen o prueba física invasiva que no sea de emergencia y que: a) se exija como condición para asistir a clase; b) sea administrada por la escuela y programada por ésta con antelación; y c) no sea necesaria para proteger la salud y seguridad inmediatas del alumno o de otros alumnos. 

En el caso de que el Distrito lleve a cabo encuestas sobre información protegida u otras actividades mencionadas en el presente documento durante el próximo año escolar, se notificará a los padres y estudiantes elegibles dentro de un período razonable de tiempo antes de la administración de las encuestas o actividades, momento en el cual los padres también tendrán la oportunidad de revisar la encuesta o actividad y / o de optar por que su hijo no participe.

Los padres o estudiantes elegibles que crean que sus derechos bajo la PPRA pueden haber sido violados pueden presentar una queja ante el ED escribiendo a la Oficina de Política de Privacidad Estudiantil. Las quejas deben contener alegaciones específicas de hechos que den motivos razonables para creer que se ha producido una violación de la PPRA. 

            Oficina de Política de Privacidad del Estudiante
Departamento de Educación de EE.UU.
400 Maryland Avenue, S.W.
Washington, D.C. 20202-4605