FERPA
Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA) relativa a los expedientes de los estudiantes
La protección de los derechos de los alumnos siempre ha sido una de las principales prioridades del Distrito Escolar de Ritenour. Este documento se distribuye anualmente a todos los padres y estudiantes para cumplir con los requisitos estatales y federales de notificar a los padres/tutores y estudiantes elegibles de sus derechos con respecto a los expedientes educativos del estudiante.
En general, el expediente académico de un alumno incluye cualquier información mantenida por el distrito escolar, que contenga información directamente relacionada con un alumno. Una excepción importante sería un expediente personal conservado por un miembro del personal si se mantiene en posesión exclusiva del autor del expediente y no es accesible ni se revela a ninguna otra persona, excepto a un sustituto temporal del autor del expediente.
La Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA, por sus siglas en inglés) otorga a los padres/tutores ("padres") de los alumnos, y a los propios alumnos mayores de 18 años ("alumnos elegibles"), ciertos derechos con respecto a los expedientes educativos del alumno mantenidos por el Distrito Escolar de Ritenour ("Distrito").
Estos derechos se describen a continuación:
- El derecho a inspeccionar y revisar los expedientes académicos del alumno en un plazo de 45 días a partir del día en que el Distrito reciba una solicitud de acceso por escrito. Los padres o estudiantes elegibles deben presentar al director de la escuela una solicitud por escrito que identifique, con la mayor precisión posible, el registro (s) que desean inspeccionar. El funcionario escolar hará los arreglos necesarios para el acceso y notificará a los padres o al estudiante elegible la hora y el lugar en que los registros pueden ser inspeccionados.
- Derecho a solicitar la modificación de los expedientes académicos del alumno que los padres o el alumno con derecho a ello consideren inexactos o engañosos. Los padres o los estudiantes elegibles deben escribir al director o al funcionario apropiado, identificar claramente la parte del registro que desean cambiar y especificar por qué es inexacta o engañosa. Si el Distrito decide no enmendar el expediente según lo solicitado por el padre o estudiante elegible, el Distrito notificará al padre o estudiante elegible de la decisión y le informará de su derecho a una audiencia sobre la solicitud de enmienda. Se proporcionará información adicional sobre el procedimiento de audiencia a los padres o al estudiante elegible cuando se les notifique el derecho a una audiencia.
- El derecho a dar su consentimiento por escrito antes de que la escuela divulgue información de identificación personal contenida en el expediente educativo del estudiante, excepto en la medida en que FERPA autorice la divulgación sin consentimiento. Una de las varias excepciones que permiten la divulgación sin consentimiento es la divulgación a funcionarios escolares con intereses educativos legítimos. Un funcionario escolar incluye a una persona empleada por el Distrito como administrador, supervisor, instructor, consejero o miembro del personal de apoyo (incluido el personal sanitario o médico y el personal de la unidad encargada de hacer cumplir la ley); una persona que forme parte de la junta directiva del Distrito; un funcionario de la escuela también puede incluir un voluntario o un contratista fuera de la escuela que realiza un servicio institucional o función para la que la escuela de otro modo utilizar sus propios empleados y que está bajo el control directo de la escuela con respecto al uso de información de identificación personal, (como un abogado, auditor, consultor médico o terapeuta); un padre, estudiante u otra persona que sirve en un comité oficial, como un comité disciplinario o de quejas, o ayudar a otro funcionario de la escuela en el desempeño de sus tareas. Un funcionario escolar tiene un interés educativo legítimo si necesita revisar un expediente educativo para cumplir con sus responsabilidades en el Distrito. Previa solicitud, el Distrito divulga los registros educativos sin consentimiento a los funcionarios de un distrito escolar en el que un estudiante busca o tiene la intención de inscribirse.
- El derecho a presentar una queja ante el Departamento de Educación de EE.UU. en relación con presuntos incumplimientos por parte del Distrito de los requisitos de FERPA. El nombre y la dirección de la oficina que administra FERPA son:
Oficina de Política de Privacidad del Estudiante
Departamento de Educación de EE.UU.
400 Maryland Avenue, S.W.
Washington, D.C. 20202-4605
FERPA permite al Distrito designar ciertos datos del estudiante como "información de directorio". El propósito principal de la información de directorio es permitir que el Distrito incluya información sobre los estudiantes en publicaciones tales como programas de actividades escolares, anuarios, cuadros de honor y otras listas de reconocimiento, programas de graduación y programas de eventos deportivos. En general, se considera que la información del directorio no es perjudicial ni constituye una invasión de la privacidad si se divulga. En consecuencia, el Distrito ha designado lo siguiente como información de directorio: nombre del estudiante; nombre de los padres; nivel de grado; participación en actividades y deportes oficialmente reconocidos; peso y estatura de los miembros de los equipos atléticos; títulos; honores; premios recibidos; obras de arte o trabajos de curso exhibidos por el Distrito; fotografías; cintas de video; imágenes digitales y sonido grabado.
Debido a que la información del directorio se considera un registro público, puede ser revelada a discreción del Distrito y debe ser entregada a petición. Ejemplos de organizaciones a las que se puede divulgar esta información son empresas que comercializan anillos de graduación o publican anuarios.
Los alumnos elegibles y los padres que no deseen que se divulgue la información del directorio sobre sus hijos, sin previo consentimiento por escrito, deben notificarlo anualmente al Administrador de Servicios Estudiantiles, Distrito Escolar Ritenour, 2420 Woodson Road, St Louis, MO 63114, por escrito dentro de los diez días posteriores a la publicación del aviso público anual.
El Distrito también está obligado por ley federal a proporcionar a los reclutadores militares, previa solicitud, los nombres, direcciones y listados telefónicos de los estudiantes de secundaria, a menos que los padres hayan notificado al Distrito que no desean que se divulgue la información de sus estudiantes sin su consentimiento previo por escrito.