FERPA
Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (FERPA) con respecto a los registros estudiantiles
La protección de los derechos de los estudiantes siempre ha sido una prioridad del Distrito Escolar de Ritenour. Este documento se distribuye anualmente a todos los padres y estudiantes para cumplir con los requisitos estatales y federales de notificar a los padres/tutores y a los estudiantes elegibles sus derechos con respecto a los expedientes académicos del estudiante.
En general, el expediente académico de un estudiante incluye cualquier información mantenida por el distrito escolar, que contiene información directamente relacionada con un estudiante. Una excepción importante sería un registro personal mantenido por un miembro del personal si se mantiene en posesión exclusiva del autor del registro y no es accesible ni revelado a ninguna otra persona, excepto a un sustituto temporal del autor del registro.
La Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (FERPA) otorga a los padres/tutores (“padres”) de los estudiantes, y a los propios estudiantes que tienen más de 18 años de edad (“estudiantes elegibles”), ciertos derechos con respecto a los expedientes académicos del estudiante mantenidos por el Distrito Escolar de Ritenour (“Distrito”).
Estos derechos se describen a continuación:
- El derecho a inspeccionar y revisar los expedientes académicos del estudiante dentro de los 45 días siguientes al día en que el Distrito recibe una solicitud de acceso por escrito. Los padres o los estudiantes elegibles deben presentar al director de la escuela una solicitud por escrito que identifique, con la mayor precisión posible, el o los expedientes que desean inspeccionar. El funcionario de la escuela hará los arreglos necesarios para el acceso y notificará al padre o al estudiante elegible la hora y el lugar donde se pueden inspeccionar los expedientes.
- El derecho a solicitar la modificación de los expedientes académicos del estudiante que el padre o el estudiante elegible consideren inexactos o engañosos. Los padres o los estudiantes elegibles deben escribir al director o al funcionario correspondiente, identificar claramente la parte del expediente que desean que se cambie y especificar por qué es inexacta o engañosa. Si el Distrito decide no modificar el expediente según lo solicitado por el padre o el estudiante elegible, el Distrito notificará al padre o al estudiante elegible la decisión y le informará de su derecho a una audiencia con respecto a la solicitud de modificación. Se proporcionará información adicional sobre el procedimiento de la audiencia al padre o al estudiante elegible cuando se le notifique el derecho a una audiencia.
- El derecho a dar consentimiento por escrito antes de que la escuela divulgue información de identificación personal contenida en el expediente académico del estudiante, excepto en la medida en que la FERPA autorice la divulgación sin consentimiento. Una de las varias excepciones que permite la divulgación sin consentimiento es la divulgación a funcionarios escolares con intereses educativos legítimos. Un funcionario escolar incluye a una persona empleada por el Distrito como administrador, supervisor, instructor, consejero o miembro del personal de apoyo (incluido el personal sanitario o médico y el personal de la unidad de aplicación de la ley); una persona que forma parte del consejo del Distrito; un funcionario escolar también puede incluir a un voluntario o a un contratista ajeno a la escuela que realiza un servicio o función institucional para el cual la escuela utilizaría de otro modo a sus propios empleados y que está bajo el control directo de la escuela con respecto al uso de información de identificación personal (como un abogado, auditor, consultor médico o terapeuta); un padre, estudiante u otra persona que forme parte de un comité oficial, como un comité disciplinario o de quejas, o que ayude a otro funcionario escolar en la realización de sus tareas. Un funcionario escolar tiene un interés educativo legítimo si el funcionario necesita revisar un expediente académico para cumplir con sus responsabilidades para el Distrito. Previa solicitud, el Distrito divulga los expedientes académicos sin consentimiento a los funcionarios de un distrito escolar en el que un estudiante busca o tiene la intención de inscribirse.
- El derecho a presentar una queja ante el Departamento de Educación de los EE. UU. con respecto a supuestos incumplimientos por parte del Distrito de los requisitos de la FERPA. El nombre y la dirección de la oficina que administra la FERPA son:
Oficina de Política de Privacidad Estudiantil
Departamento de Educación de los EE. UU.
400 Maryland Avenue, S.W.
Washington, D.C. 20202-4605
La FERPA permite al Distrito designar ciertos datos de los estudiantes como “información de directorio”. El propósito principal de la información de directorio es permitir que el Distrito incluya información sobre los estudiantes en publicaciones tales como programas de actividades escolares, anuarios, cuadros de honor y otras listas de reconocimiento, programas de graduación y programas de eventos deportivos. Se considera que la información de directorio generalmente no es perjudicial ni una invasión de la privacidad si se divulga. En consecuencia, el Distrito ha designado lo siguiente como información de directorio: nombre del estudiante; nombre de los padres; nivel de grado; participación en actividades y deportes reconocidos oficialmente; peso y altura de los miembros de los equipos deportivos; títulos; honores; premios recibidos; obras de arte o trabajos de curso exhibidos por el Distrito; fotografías; cintas de video; imágenes digitales y sonido grabado.
Debido a que la información de directorio se considera un registro público, puede divulgarse a discreción del Distrito y debe divulgarse a solicitud. Ejemplos de organizaciones a las que se puede divulgar esta información son las empresas que comercializan anillos de clase o publican anuarios.
Los estudiantes elegibles y los padres que no deseen que se divulgue información de directorio sobre sus hijos, sin consentimiento previo por escrito, deben notificar anualmente por escrito al Administrador de Servicios Estudiantiles, Distrito Escolar de Ritenour, 2420 Woodson Road, St Louis, MO 63114, dentro de los diez días posteriores a la publicación del aviso público anual.
La ley federal también exige que el Distrito proporcione a los reclutadores militares, previa solicitud, los nombres, las direcciones y los números de teléfono de los estudiantes de secundaria, a menos que los padres hayan notificado al Distrito que no desean que la información de sus estudiantes se divulgue sin su consentimiento previo por escrito.
